Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 21 de Mayo de 2015, expediente FCB 009316/2015/4/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 9316/2015 JAS doba, 21 de mayo de dos mil quince.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MANSILLA, H.D. POR USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO” Expte. FCB 9318/2015/4/CA1 elevados en consulta a la Sala B de este Tribunal con motivo de la resolución de fecha 7 de abril de 2015 del Juez Federal titular del Juzgado Federal N°2, Dr.

A.S.F., obrante a fs. 12/13 en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. DECLARAR ABSTRACTA LA SOLICITUD DE HABEAS CORPUS EFECTUADA A FAVOR DEL IMPUTADO H.D.M. Y DESESTIMARLA en los términos del art. 10 de la ley 23.098.

  2. Elevar en consulta, las presentes actuaciones a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud del art. 10 párrafo de la ley 23.098.

  3. POTOCOLICESE Y NOTIFIQUESER.”

    Y CONSIDERANDO:

  4. Que con fecha 16.03.2015 la Sra. E.S.O., con patrocinio por parte del Defensor Ad Hoc, Dr. José

    Manuel Belise, interpuso recurso de Habeas Corpus a favor de H.D.M..

    Fundamentan dicha acción sosteniendo que, el imputado M. se encontraba detenido desde el 17 de marzo a disposición de la Justicia Federal y que a la fecha 30 de marzo no se le habría receptado declaración indagatoria, superándose ampliamente los plazos previstos por el art. 294 del C.P.P.N. en donde el plazo máximo en el que una persona puede estar legalmente detenida, previo a ser indagada es de cuarten y ocho horas. En donde la detención bajo estos términos, se convierte en ilegitima, contrariando disposiciones legales, constitucionales y pactos internacionales, agregando doctrina y jurisprudencia que abalan y dan cuerpo a su planteo.

  5. Con fecha 07.04.2015 el Juez Federal Titular del Juzgado Federal N°2, Dr. A.S.F. resolvió

    declarar materia abstracta la solicitud de habeas corpus.

  6. Entrando a analizar la cuestión de fondo y valorizando las distintas constancias obrantes en autos, como así también las normas que regulan el instituto (Ley 23.098 art. 10), entiende este Tribunal que corresponde confirmar la Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE C.D. “MANSILLA, POR USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO”

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Expte. FCB 9318/2015/4/CA1 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B resolución de fecha 07 de abril de 2015 dictada por el señor J.F.D.A.S.F. obrante a fs. 13 vta. del presente incidente.

    En efecto, dable advertir, tal...

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