Sentencia de Sala B, 30 de Diciembre de 2014, expediente CPE 000804/2007/4/CA004

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Incidente de prescripción de acción penal en causa N° CPE 804/2007, caratulada: “BUSSINESS MASTER S.A. S/INF. LEY 22.415”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N°.13. CPE 804/2007/4/CA4 (orden N° 26.059, S. “B”).

Buenos Aires, de diciembre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 39/42 vta. del presente incidente por la defensa de A.J.M.E. contra la resolución de fs. 36/38 de este incidente, por la cual se resolvió: “NO HACER LUGAR, a la excepción de falta de acción por prescripción y por exceder el plazo razonable de la acción penal interpuesta por la defensa de A.J.M.E. a fs. 19/21…”.

El memorial obrante a fs. 51/54 del presente incidente, presentado en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, según ha establecido este Tribunal en numerosas oportunidades, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (confr. art. 2 del C.P.P.N.) y sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que la invoca, y no cuando aquéllas se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial (confr. R.. Nos. 367/2000, 671/2000, 682/2000, 449/2002 y 410/2003 de la Sala “B”, entre muchos otros).

  2. ) Que, para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación; o resultar autocontradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común; o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas.

    Estos defectos no se advierten en la resolución recurrida, que ofrece una motivación suficiente de lo decidido.

    Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 3°) Que, por la resolución recurrida se evaluó la fecha de comisión del hecho imputado, la calificación legal “prima facie” atribuible a aquel hecho y la escala penal prevista para aquel delito, concluyéndose que no habría transcurrido el plazo previsto por el Código Penal para que tenga lugar la extinción de la acción penal por prescripción respecto de A.J.M.E.. Asimismo, por la resolución recurrida se explicitaron los motivos por los cuales se estimó

    que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable no habría sido vulnerado; por lo tanto, aquella resolución se encuentra suficientemente fundada.

  3. ) Que, los agravios de la defensa de A.J.M.E. vinculados a que, en atención a la citación efectuada al nombrado a ampliar la declaración indagatoria oportunamente prestada, debe declararse la extinción de la acción penal por prescripción respecto del hecho por el cual se lo citó a ampliar la declaración indagatoria, pues desde la comisión de aquel hecho habría transcurrido el plazo previsto por el art. 62 del Código Penal, no pueden prosperar.

  4. ) Que, en efecto, por el auto de fs. 737 de los autos principales, con fecha 15 de octubre de 2009, el juzgado de la instancia anterior dispuso citar a prestar declaración indagatoria a A.J.M.E., la cual se llevó a cabo con fecha 6 de octubre de 2010 (fs. 938/940 vta. del legajo principal).

    En oportunidad de celebrarse la audiencia, se intimó al nombrado el hecho consistente en “…el ingreso ilegal al país de aquellas mercaderías que fueran documentadas por la firma ‘Bussines Masters SA’, mediante el despacho de importación N.. 03 001 IC04 000219C, al que se habrían acompañado facturas presuntamente apócrifas a los efectos de posibilitar falsear el precio pagado, el nombre del destinatario de las mercaderías y la cantidad de éstas. Así, se habría simulado la identidad del adquirente de la mercadería toda vez que la firma documentante de la operatoria –quien gozaba de beneficios impositivos- no sería la titular de dichos enseres en virtud que aquellos pertenecerían a la firma ‘Export Trust SA’ y se habría ingresado en la operatoria más cantidad de mercadería que aquella declarada en el despacho aludido…” (fs. 938 vta.).

    Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 6°) Que, por otra parte, por la resolución por la cual se dispuso el auto de procesamiento de A.J.M.E. por el hecho descripto por el considerando anterior, se dispuso citar al nombrado a ampliar la declaración indagatoria “…

    toda vez que en la ocasión de prestar indagatoria no se hizo saber (…) que se les atribuye que los hechos en los cuales habrían participado se tipificarían también según las previsiones del artículo 865 inc. “c” del Código Aduanero, con motivo de la intervención de dos empleados aduaneros…” (fs. 1322/1339 del legajo principal).

  5. ) Que, de conformidad con lo indicado precedentemente, al ampliar la declaración indagatoria se imputó a A.J.M.E. “…haber intervenido mediante la adquisición en el exterior de la mercadería documentada por el despacho de importación N° 03 001 IC04 000219 C, y de la que egresó junto a la mercadería mencionada de la zona primaria aduanera; haciéndose cargo del pago de los gastos de flete y logística, con un cheque correspondiente a ‘LÍA Y CICCONE S.R.L.’, en la introducción al país de la mercadería documentada por ‘BUSSINES MASTER S.A.’ a través del despacho de importación N° 03 001 IC04 000219 C, al cual se habrían acompañado facturas presuntamente apócrifas que habrían permitido ocultar al Servicio Aduanero el verdadero importador y declarar a las mercaderías a un valor menor. Además, se habría sometido la mercadería a un tratamiento fiscal distinto del que correspondía, aplicando los beneficios tributarios de ‘BUSSINES MASTER S.A.’, y se habría ingresado y luego egresado de la zona primaria aduanera más cantidad de mercadería que aquella declarada en el despacho aludido; que en los hechos habrían intervenido más de tres personas (…) los hechos en los cuales habría participado se tipificarían también según las previsiones del artículo 865 inciso “c” del Código Aduanero, con motivo de la intervención de dos empleados aduaneros…” (fs. 1488 vta.).

  6. ) Que, por lo...

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