Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 29 de Julio de 2014, expediente FCB 019854/2013/4/CA002

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 19854/2013 AGD doba, 29 de julio de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS:

‘OCANTO, V.A. – INFRACCIÓN LEY 23.737’” (Expte. N°

19854/2013/2/CA2), venidos a conocimiento de esta Sala B, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representante del Ministerio Público Fiscal y por la defensa técnica de la imputada V.A.O., en contra de la resolución dictada con fecha 20 de noviembre de 2013 por el Juzgado Federal de Villa María (Registro N° 110/2013), en cuanto dispone: “RESUELVO:

  1. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad incoado por la Defensa Técnica de la imputada V.A.O. (cfme. arts.

    166, 167 cc. y sig del C.P.P.N.).-

    II.-Tener por REALIZADA la reserva del caso federal (art. 14 de la ley 48) por parte de la Defensa Técnica de OCANTO y tener por NO REALIZADA la misma reserva por parte de la Fiscalía Federal ante esta Sede.-

    III.-Regístrese y hágase saber.-”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Arriban los presentes autos a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos con fecha 28 y 22 de noviembre de 2013, respectivamente, por la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. B. De Césaris de Pairola (fs.

    12/17vta.) y por Dr. S.B.F., en ejercicio de la defensa técnica de la encartada O. (fs. 29/vta.).

  3. En el marco de la presente causa, los doctores S.B.F. y C.H., solicitaron la declaración de nulidad del allanamiento. (v. fs. 1/4).

    En dicha presentación, la defensa desarrolló el marco normativo que rige la cuestión, en base al cual sostuvieron que la orden de allanamiento no es válida en razón de haber sido librada por un Juez de Paz, que la fuerza policial solicitó la orden ante quien no debió, ignorando que la jurisdicción penal no se delega.

    En tal sentido, señalaron que en el caso de autos no existió ni la necesidad ni la urgencia para que el personal policial solicitara la orden de allanamiento al Juez de Paz, Autos: “INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS: ‘OCANTO, V.A. – INFRACCIÓN LEY 23.737’” (Expte. N° 19854/2013/2/CA2)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B puesto que ni por la distancia, ni por la hora se justifica la intervención del Juez de Paz.

    Señalaron la existencia de una persecución de vieja data por parte del policía interviniente en el allanamiento atacado, L.R.R. y su esposa A.M., la cual se generó

    a partir de la denuncia de R.D. en contra de los nombrados policías en mayo de 2012.

    Además, sostuvieron que resulta manifiestamente arbitrario vincular a O. con el ilegal secuestro de droga realizado en la planta baja del inmueble, desde que la misma se encontraba en la planta alta de la vivienda.

    Finalmente, solicitaron la nulidad del allanamiento atacado y de todos los demás actos que del mismo dependan y el oportuno dictado del sobreseimiento de su defendida.

    Efectuaron la reserva del caso federal.

  4. Mediante la resolución apelada, de fecha 20 de noviembre de 2013 (N° 110/2013), el Juzgado Federal de V.M. dispuso rechazar la nulidad articulada por la defensa.

    Para así resolver, el juzgador señaló que los procedimientos penales realizados en el marco de las disposiciones del ritual provincial deben ser analizados conforme a dicho cuerpo normativo y que el accionar se ajustó a las prescripciones de los arts. 39 y 42 del Código Procesal Penal de Córdoba.

    En cuanto al dictamen fiscal de fs. 6, sostuvo que dicha pieza procesal carece de logicidad y razonabilidad, por lo cual no lo obliga a resolver como se peticiona.

    Al respecto, señaló que dicho dictamen resulta contradictorio por cuanto: a) alega que el allanamiento es nulo por falta de auto fundado, que el mismo fue realizado sin orden escrita y por otro lado, reconoce que existe en autos un decreto de allanamiento, lo que generó la orden de allanamiento librada por un juez de paz; b) que resulta contradictorio con el criterio sostenido por la misma Fiscalía Federal; c) no se han verificado circunstancias fácticas que permitan establecer objetivamente, cuál ha sido el motivo por el cual se ha cambiado el criterio antes sustentado.

    Autos: “INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS: ‘OCANTO, V.A. – INFRACCIÓN LEY 23.737’” (Expte. N° 19854/2013/2/CA2)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

  5. En contra de dicho decisorio, interpusieron recurso de apelación la representante del Ministerio Público Fiscal y el doctor S.B.F., abogado defensor de la prevenida V.A.O..

    A).-La representante del Ministerio Público Fiscal, señaló que la resolución en crisis resulta inmotivada, afectando con ello la función acusatoria del Ministerio Público Fiscal.

    Sostuvo que en la causa existen sobrados elementos que tornan procedente el planteo de nulidad interpuesto por la defensa, los cuales se explicitan en el dictamen de fs. 18/23 del incidente de nulidad relativo a R.A.A., dejándose sentado que las circunstancias analizadas y el modo en el que se produjo el evento en cuestión, deslizan un manto de duda acerca de lo que efectivamente sabía el personal policial sobre el imputado D. y su vinculación con el comercio de drogas.

    Por ello, sostuvo que el viraje en la interpretación jurídica y la modificación de criterio de la Fiscalía Federal se encuentran fundamentados en el propio escrito descalificado por el Juzgador, en el cual se han analizado puntual y pormenorizadamente las circunstancias de este caso en particular y sin perjuicio de su similitud o no con otras causas que se tramitan en la jurisdicción.

    En definitiva, sostuvo que la valoración de todos los elementos que constituyen las plataforma fáctica de estos autos, a los que deben sumarse las denuncias incoadas en contra de los funcionarios policiales, autoriza a sospechar que existe participación de los policías en el negocio del narcotráfico –

    sujeta a investigación –, o cuanto menos por el momento pone en tela de juicio su accionar, todo lo cual a su vez torna procedente la nulidad del allanamiento.

    Por otra parte, respecto al segundo eje de agravio aludió

    a jurisprudencia de la C.S.J.N. de la cual se desprende con claridad la exigencia de que las funciones de acusar y juzgar se encuentren en cabeza de funcionarios distintos (art. 120 de la C.N.).

    Ante esta Alzada, el señor F. General efectuó el informe previsto por el art. 454 del ritual mediante el escrito 3 Autos: “INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS: ‘OCANTO, V.A. – INFRACCIÓN...

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