Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Febrero de 2016, expediente COM 059970/2001/4

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 59970 / 2001 / 4 AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Buenos Aires, 11 de febrero de 2016.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 624, 626/627, 629/633, 635/637, 648 y 650 contra la regulación de honorarios de fs. 622/623.

  2. En tanto la sentencia de fs. 600/604 impuso las costas a cargo de la concursada, y la decisión de fs. 507 distribuyó los gastos causídicos en el orden causado, cabe interpretar que la deudora carece de legitimación para apelar por altos tanto los emolumentos establecidos en favor de los letrados de las sindicaturas como aquellos fijados en favor de la abogada del perito contador (LCQ: 257).

    Por ello, declárase mal concedido el recurso de fs. 635/637 en lo pertinente.

  3. Es sabido que la regulación de honorarios debe practicarse aplicando el principio de proporcionalidad, es decir, meritando –por un lado– que cada estipendio guarde una proporción adecuada y razonable con la cuantía de los intereses en juego y con la labor desarrollada, y –por el otro– que exista una equitativa relación armónica entre todas las Fecha de firma: 11/02/2016 remuneraciones profesionales.

    Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #24068818#146603769#20160204095754026 Por lo demás, no cabe soslayar en relación a los peritos en ciencias económicas que los parámetros previstos en el arancel para abogados y procuradores (ley 21.839: 33) les resultan plenamente operativos por remisión de su propia legislación en la materia (decr. ley 16.638/57: 12).

    Por lo expuesto, evaluando prudencialmente los trabajos efectuados en cuanto a la importancia, complejidad y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, y con base en el monto que surge del acuerdo de fs. 655, elévanse los honorarios regulados en fs. 622/623 a $ 55.000 (pesos cincuenta y cinco mil) para el letrado patrocinante de la parte incidentista, E.C.M., y a $ 25.000 (pesos veinticinco mil) para el perito contador, R.O.G..

    Confírmanse los estipendios allí fijados en $ 22.000 (pesos veintidós mil) para la sindicatura, A. y Asociados; B., L. y Feltrín; L.R., M.Á.T., B.A.M. y...

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