Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 2 de Junio de 2015, expediente FLP 060000709/2007/365/CA016

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 60000709/2007/365/CA16 Plata, 2 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 60000709/2007/365/CA16 (7353/I) caratulada: “Incidente de autorización de salida de A.C., G.” procedente del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora; y-----------------------------

CONSIDERANDO:

I- Que llegan las actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 4/6 y vta., por el doctor C.A.G.B. en representación de G. A.

C., contra la resolución obrante a fojas 3 en tanto resuelve no hacer lugar al pedido de autorización de salida del país del nombrado. Dicho recurso no cuenta en esta instancia con la adhesión del Señor Fiscal General ante esta Cámara, doctor J.A.P. (v. fojas 11)

y se encuentra informado por la defensa a fojas 17/19.

II- Que a través de los agravios esgrimidos, el recurrente disiente con lo dispuesto por el magistrado de origen al entender que el pedido realizado se funda en necesidades familiares y laborales debido a que “ha dejado su familia directa en Estados Unidos, y se ha visto impedido de generar sus ingresos al no poder continuar con el giro de sus actividades”. Considera que “La arbitrariedad del resolutorio citado, se vio plasmado en una falsa fundamentación, constituida por la sola expresión de voluntad del instructor, claramente contradictoria y alejada de manera notoria de las normas fundamentales que rigen el derecho penal vigente y el respeto de las garantías constitucionales”.

Asimismo, señala que G.A.C. siempre estuvo a derecho, ofreció presentarse “ante la embajada u organismo que se indique”, aportando los datos del lugar en el que estaría alojado y ofreció acompañar los tickets aéreos con la fecha de regreso por lo que “no hay voluntad alguna de obstruir el funcionamiento de la justicia ni posibilidad alguna que el nombrado se pueda fugar de la justicia argentina”. Por último, hace reserva de recurrir ante los órganos superiores.

Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.D.R.D. , SECRETARIA

III- Ahora bien, ingresando el Tribunal a la cuestión propuesta, cabe mencionar que el 5 de marzo de 2013 al conceder la exención de prisión en la causa N° 60000709/2007/82, esta S. adoptó medidas tendientes al aseguramiento de los fines del proceso, siendo una...

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