Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 1 de Diciembre de 2016, expediente FGR 081000857/2013/0/35

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000857/2013//35 Incidente Nº 35 - RECURRENTE: DOMINGUEZ, SUYAI MACARENA s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS General Roca, 01 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “Incidente de salidas transitorias de DOMÍNGUEZ, S.M. en autos DOMÍNGUEZ, S.M. por ley de estupefacientes

(Expte. N.. 81000857/2013/35), puestas a despacho para resolver; y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 94 la condenada S.M.D., alojada en la Unidad de Detención nro. 16 de la Provincia de Neuquén, solicitó que se le conceda dos salidas excepcionales para los días 24 y 31 del corriente.

    Asimismo, informó que desde el mes de abril del año en curso se encuentra gozando del beneficio peticionado, además de estar cursando los talleres de educación que brinda la Unidad, no poseer sanciones disciplinarias y hallarse próxima a su libertad condicional.

  2. En virtud de la petición efectuada, se corrió

    vista a la señora F. General, quien a fs. 95, dictaminó

    que la solicitud debía canalizarse por intermedio de la Unidad penal, a fin de que se confeccionen los informes respecto del cumplimiento de las normas carcelarias, como también, de los horarios y pautas impuestas en las salidas transitorias que ya viene gozando la nombrada.

    Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #28305041#168114676#20161201114548350 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000857/2013//35 Sin perjuicio de ello, destacó la proximidad de D. a la libertad condicional.

    Finalmente, refirió que de expedirse la Unidad nro. 16 en forma favorable, se podría autorizar la salida transitoria excepcional de 48 horas que tiene acordada, desdoblándose en dos salidas de 24 horas cada una para ser utilizadas en las fechas indicadas.

  3. En este sentido, a fs. 101 se incorporó el informe dando cuenta que D. desde su ingreso al penal se adaptó sin inconvenientes a las normas carcelarias, respetando las reglas de conducta sin objeciones, siendo correcta y respetuosa en el trato con sus compañeras y el personal P., dedicada en cuanto a su higiene y su lugar de alojamiento, y participativa en los talleres que se dictan.

    En lo que respecta a las salidas transitorias, se destacó que la...

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