Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Agosto de 2016, expediente FCB 062000866/2010/31/CA011

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 62000866/2010/31/CA11 doba, 23 de agosto de dos mil dieciseis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE FALTA DE ACCION de S.G., R.F., KOSCIUK, C., SOLIS, W.E., GHELLER, A.D. y otros (Expte. N° FCB 62000866/2010/31/CA11), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.A. de A., en su carácter de defensor de W.S. y C.K., en contra de la resolución del señor Juez Federal Titular del Juzgado de V.M., de fecha 27 de abril del corriente año, obrante a fs.421/428 y en la que decide: “RESUELVO:

  1. NO HACER LUGAR a la excepción de falta de acción incoada por los letrados defensores M. de A. y F.C.O. en representación de sus defendidos W.S. y C.K., a fs.1/5 de autos.”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento de la Sala B del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.A. de A., en contra de la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia que resolvió no hacer lugar a la excepción de falta de acción incoada por los Dres. M. de A. y F.C.O., en representación de sus defendidos W.S. y C.K..

  3. Al momento de resolver el presente incidente expuso el Magistrado que comparte lo resuelto por esta Cámara Federal de Apelaciones en los autos “PETITI, L.F. s/Asociación Ilícita Fiscal – Incidente de Falta de Acción” (Expte.53010068/2007/10/CA1) respecto a la Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #8718403#160135764#20160823132513574 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 62000866/2010/31/CA11 inclusión del delito de asociación ilícita fiscal previsto por el art. 15 inc. c de la ley 24769 en la liberación prevista en el art. 32 de la ley 26.476; ello en base a una interpretación literal, integral de la norma y del examen histórico del debate parlamentario. Agrega que no obstante lo expuesto, no es ajeno a la posición sentada por la Sala 4 de la Cámara de Casación Penal en los autos mencionados precedentemente y en la causa “CARDOSO, M.P. y otros s/ recurso de casación (expíe. N° FCB 53010068/2007/11/CFC2), registradas bajo el nro. 1765/15.4 y 1764/15.4, respectivamente, que considera que la extinción de la acción penal tributaria a la que alude la norma señalada se refiere a la que pudiere corresponder por evasiones de deudas propias del contribuyente por las cuales se acogiera al régimen analizado. Y que la cancelación de la obligación regularizada mediante el régimen previsto por la ley 26476, debe coincidir con el objeto procesal de la causa para producir la extinción de la acción penal.

    Entiende el a-quo bajo este concepto, que la extinción de la acción penal prevista en el art. 32 inc. b de la ley 26476 se encuentra regulada para los supuestos en los que el sujeto regularice su situación por una deuda propia, esto es por sus propias obligaciones evadidas. Que tal como se establece en la norma bajo análisis el beneficio de liberación alcanza a las acciones penales que se siguen en contra de un sujeto, siempre y cuando la regularización sea respecto de las transgresiones que constituyan el objeto procesal de la causa penal.

    Concluye el Magistrado que quienes se encuentran imputados en los autos principales, no lo están en razón de Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #8718403#160135764#20160823132513574 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 62000866/2010/31/CA11 su propia relación tributaria con el fisco y de un incumplimiento de sus obligaciones fiscales. Por el contrario se les atribuye haber formado parte de una organización o asociación ilícita fiscal. De este modo y en base a estos argumentos el Juez resuelve no hacer lugar a la excepción de falta de acción incoada por los Dres.

    M. de A. y F.C.O. en representación de sus defendidos W.S. y C.K..

  4. Conforme surge de las constancias de fs.1/5, con fecha 15 de abril de 2011 la defensa de los prevenidos W.S. y C.K. articuló una excepción de falta de acción, prevista por el art. 339 inc.

    2) del CPPN, fundada en el art. 32 inc. b de la ley 26476, que establece la liberación de toda acción civil, comercial y penal tributaria para los sujetos tributarios que se sometan al Régimen de Exteriorización de Capitales. Alega que la firma Compañía de Financiación e Inversiones S.A., COMINOTTO S.A. y el Sr. W.S. voluntariamente adhirieron al Régimen propuesto en la ley 26476 y en consecuencia les corresponde gozar de los beneficios legales allí establecidos.

    Expone que los hoy imputados en esta causa han desarrollado durante años actividades lícitas encuadrables en meros actos de comercio. Que antes del inicio de esta causa la tributación derivada del comercio y del ejercicio de empresa, fue justificada económicamente bajo el pago del impuesto especial que establece la Ley 26476, por lo que gozan jurídicamente de la liberación prevista en el art. 32 inc. b) de la normativa referida.

    Sostiene así que todos los bienes, incrementos patrimoniales y/o movimientos económicos que han sido Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #8718403#160135764#20160823132513574 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 62000866/2010/31/CA11 puestos en tela de juicio en su origen y devenir, han sido plena y legítimamente justificados y se han exteriorizado conforme las previsiones del Titulo III de la ley 26476. En consecuencia estima que han quedado exentos de cualquier reproche penal que pudieran tener por la Ley 24769 por lo que solicita al a-quo que se dicte el sobreseimiento de los imputados, ordenando el archivo de las actuaciones. En esa oportunidad acompaña la documentación pertinente que acredita la exteriorización de los bienes por parte de los contribuyentes W.S., COMINOTTO S.A. y COMPAÑÍA DE FINANCIACION E INVERSIONES S.A. y deja peticionada prueba informativa y también pericial contable. Esta última para determinar si los tres contribuyentes mencionados adhirieron al régimen de la ley 26.476, T.I.; para que se especifique el tipo de bienes exteriorizados, afectación de los mismos y destino en su caso; evolución patrimonial respectiva a posterior de las presentaciones hasta el año 2010 inclusive y justificación patrimonial de todos los bienes exteriorizados y los declarados con posterioridad a la presentación.

  5. A fs.23/25, la parte querellante solicitó el rechazo de falta de acción legal opuesta por los imputados.

    Destaca en primer término que la Afip no formuló denuncia en contra de los encartados, sino que con fecha 30-8-10, solicitó al Tribunal que expida órdenes de allanamiento, para allanar, entre otros, los domicilios de los presentantes y/O de las firmas que son partes. Que en esa oportunidad el organismo dejó en claro que las presuntas maniobras de evasión llevadas a cabo por los contribuyentes mencionados, habrían sucedido a partir del período fiscal 2008 en adelante, circunstancia que quedó evidenciada con Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #8718403#160135764#20160823132513574 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 62000866/2010/31/CA11 la documentación acompañada y que habilitó la competencia del tribunal interviniente, que solo resulta competente en los hechos que correspondan a su jurisdicción cometidos a partir del mes de agosto de 2008 (fecha de creación y puesta en funcionamiento).

    Puntualizó la querella que el Régimen de Regularización Impositiva, Promoción y Protección del Empleo Registrado, claramente delimitó en su art. 26 que la exteriorización de la tenencia de moneja extranjera, divisas y demás bienes en el exterior, como así también la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país, comprendió los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la referida ley en el Boletín Oficial (24-12-08) y finalizados hasta el 31 de diciembre de 2007.

    Al entender de la querella resulta absolutamente innecesario ingresar al análisis del alcance que pudiera tener el art. 32 inc. b de la ley, puesto que los períodos fiscales investigados por los que la AFIP solicitó los allanamientos en la causa principal, corresponden a los años 2008, 2009 y 2010, lo que de plano lleva a excluir la posible aplicación de los beneficios establecidos en la ley. Y que tal como surge de la documentación acompañada por los excepcionantes, los períodos blanqueados por W.S., COMINOTTO S.A. y COMPAÑÍA DE FINANCIACION E INVERSIONES S.A., corresponden al año 2007 (fs.9, 14 y 18/19).

    En base a lo expuesto solicita el rechazo de la excepción planteada en todos sus términos.

  6. El Señor Fiscal Federal a fs.27/31 contestó

    la vista corrida y peticionó se rechace el planteo de Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #8718403#160135764#20160823132513574 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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