Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 18 de Diciembre de 2014, expediente FRE 052000334/2012/31

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciónes de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1 SISTENCIA, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-

Y VISTOS:

El presente expediente registro Nº FRE 52000334/2012/31/CA10, caratulado: “Incidente de Excarcelación en autos: “B., F.L. s/Infracción Ley 23737 (art.5 inc.E) - Infracción Ley 23737 (art.11 inc.C)”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Presidencia Roque Sáenz Peña, y CONSIDERADNO:

  1. - Que a fs.38 y vta. esta Cámara Federal resolvió: “… CONFIRMAR la resolución de fs.9 y vta., en todo cuanto fuera materia de apelación”.-

    Contra dicho decisorio el Dr. G.J.M. –Defensor Público Oficial-, por la defensa técnica de F.L.B., interpone recurso de casación -fs.40/45- en los términos de los arts.456 inc.2º, 457 y 463 del C.P.P.N., solicitando se conceda el presente recurso de casación y se eleven los autos a la Cámara Federal de Casación Penal.-

  2. - Que, respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal intentado, el mismo resulta viable, toda vez que reúne las condiciones de procedencia del art.457 del CPPN.-

    Así, en el sub-examine se advierte que además de haber sido interpuesto dentro del plazo establecido en el art.463 del código de forma, el recurso se basta a sí mismo.-

    En tal sentido se citan las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, desarrollando el recurrente los argumentos jurídicos que sustentan los motivos de interposición del remedio intentado.-

  3. - Por lo demás, la presente es una cuestión equiparable a sentencia definitiva, toda vez que se encuentra en juego la afectación de la restricción de la libertad ambulatoria, pudiendo ocasionar un perjuicio de imposible o Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.P., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciónes de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1 tardía reparación ulterior por afectar un derecho que exige tutela inmediata (Fallos 280:247; 316:1934; 316:1936 entre otros), como así también se aprecia que la decisión recurrida es adversa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR