Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Febrero de 2017, expediente COM 031414/2011/3/CA003

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 3 – TERUEL H.L. Y OTROS c/ Z.J.M. s/ ORDINARIO s/INCIDENTE ART 250 Expediente N° 31414/2011/3/CA3 Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 70, por la cual el juez de primera instancia denegó el embargo solicitado a fs. 66 y fs. 68/9.

El recurso fue fundado a fs. 91/8.

  1. La consignación que en su momento fue pretendida por la parte demandada –la cual a tal efecto reconvino en autos- fue desestimada por esta S. al dictar la sentencia obrante en copia de fs. 46/63.

    En otros términos, no fue admitido el pago que quien reconvino pretendía USO OFICIAL efectivizar en este proceso.

    De esa manera, el dinero objeto de la consignación persistió en el patrimonio del reconviniente, y, en tanto la pretensión de consignar fue reveladora de la ajenidad de aquél respecto del patrimonio de la actora (arg. art.

    756 y concs., Cód, Civil), el embargo pedido no puede prosperar (Colombo, C.J. –K., C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, La Ley, Bs. As., 2006, t. II, p. 561).

  2. Por ello, se

    RESUELVE:

    rechazar la apelación, sin costas al no haber mediado contradictorio.

    N. por Secretaría.

    Oportunamente, dése cumplimiento a la comunicación ordenada por el art.

    4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13...

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