Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 11 de Diciembre de 2014, expediente FCB 011873/2013/3/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 11873/2013/3/CA1 doba, 11 de diciembre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de falta de acción de N.N. en autos N.N.” (FCB 11873/2013/3/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B a los fines de resolver la recusación planteada por la querella en contra del Juez de Cámara doctor L.R.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. ACERCA DEL PLANTEO RECUSATORIO DE LA QUERELLA Se presenta al Tribunal la cuestión de decidir acerca de la recusación interpuesta por las representantes de la querella (fs. 178/83) en contra del Juez de Cámara doctor L.R.R..

    En su presentación, la parte recusante manifiesta que, con las expresiones vertidas por el juez recusado, queda claro que lo une una relación de amistad de larga data y afecto mutuo con la esposa del imputado C.M. evidenciada a partir de la preocupación de aquella, quien lo llamó por teléfono –y a sus familiares- para interiorizarse por la salud del hermano del vocal recusado.

    Consideran que el ánimo del juzgador se encuentra atravesado por esa vieja amistad, con la que conserva cierto contacto, y que motiva en esa parte sospecha de parcialidad.

    En función de ello, la querella solicita que el doctor L.R.R. se abstenga de entender en la presente causa.

  2. DEL PRONUNCIAMIENTO DEL VOCAL RECUSADO Con fecha 26 de noviembre de 2014, el Juez de Cámara doctor L.R.R. presentó el informe previsto en el art. 61 del C.P.P.N., expresando que oportunamente anotició la circunstancia expuesta en el decreto de fecha 10.10.2014 por razones de estricta honestidad moral e intelectual, habida cuenta de la naturaleza de la causa.

    Asimismo, señala que a cualquier magistrado, en su sano juicio, le llamaría la atención que una persona a quien conoció en la adolescencia más de cuarenta años atrás, durante los cuales no tuvo contacto ni relación de ninguna naturaleza, levante un teléfono que nunca antes usó por un aparente tema familiar.

    Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Incidente de falta de acción de N.N. en autos N.N. (FCB 11873/2013/3/CA1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 11873/2013/3/CA1 Manifiesta que no posee ninguna relación con la esposa del imputado M. y que, razonar lo contrario, sentaría un peligroso precedente, generando pretorianamente una causal de apartamiento no prevista en la ley, puesto que cualquier sujeto que uno ha conocido a través de su vida social, se podría comunicar con el juez invocando cualquier motivo y de ello podría inferirse –indebidamente- la existencia de una relación de amistad entre ambos.

    Solicita al Tribunal que se rechace el planteo recusatorio articulado por las representantes de la querella.

    El señor Juez de Cámara doctor A.G.S.T. dijo:

  3. CUESTIONES GENERALES Sentada así y reseñada en los precedentes parágrafos la postura asumida por el magistrado recusado, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento del planteo recusatorio deducido por la querella.

    De manera preliminar, es preciso destacar que nuestro derecho positivo estipula de manera expresa...

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