Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Agosto de 2016, expediente COM 039960/2001/3/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 3 - P.C.S.G.H. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE RECONOCIMIENTO DE CESION DE CREDITOS PROMOVIDO POR DE BRITO SOUSA Expediente N° 39960/2001/3/CA2 Juzgado N° 7 Secretaría N° 14 Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.
Y VISTOS:
I.V. apelada la resolución de fs. 143/144 en cuanto rechazó la pretensión de Y.R. y S.N. tendiente a obtener la declaración de inexistencia de la cesión de créditos efectuada por el fallido a favor del Sr.
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y por éste a favor del Sr. De Brito Sousa y dispuso que los denunciantes debían ajustar su pretensión conforme el procedimiento previsto por el art. 395 CPCC.
El memorial luce fs. 151/156 y fue contestado a fs. 120/121 por la USO OFICIAL sindicatura y a fs. 127/129 por De B.S..
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Mediante escritura N° 974, otorgada por el escribano Ernesto J.
Tissone, de fecha 10 de junio de 2009, se instrumentó la cesión de los derechos litigiosos, acciones y obligaciones presentes y futuras, correspondientes a los autos “P.C.S.G.H. c/Dealer´s Car de Y.R. s/ordinario” de trámite ante el Juzgado Comercial N°23, Secretaría N°45, efectuada por el Sr. D.A.M. a J.M. De Brito Sousa, por la suma de $ 100.000. Allí se dejó constancia que el Sr. M. había manifestado que lo cedido le correspondía por cesión que le había efectuado S.G.P.C., según escritura N°222 de fecha 21 de mayo de 2002, pasada ante el escribano S.M.M..
La Sra. Y.R. y el Sr. S.C.N., en su calidad de deudores cedidos, denunciaron que no habían sido notificados de las cesiones, Fecha de firma: 25/08/2016 que la escritura N°222 era inexistente y no había sido tenido a la vista por el Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.R.T. ,-PROSECRETARIO DE CÁMARA Y OTROS s/INCIDENTE Expediente N° 39960/2001 Incidente Nº 3 INCIDENTISTA: S.N. #24219091#158845872#20160824123221462 escribano interviniente en la escritura N°974, quien se atuvo a dejar constancia de las manifestaciones vertidas por el cedente y el cesionario.
Habida cuenta de ello, a su requerimiento, se ordenaron diversos oficios.
El escribano E.T., en su contestación de fs. 91 explicó
que “la escritura N°222 forma parte del corresponde de la citada escritura N°974, por lo tanto no se agrega documentación habilitante”.
El Archivo de Protocolos Notariales del Colegio de Escribanos de CABA a fs. 104 informó que no se podía expedir copia de la escritura N°222, por cuanto no concuerdan...
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