Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Julio de 2015, expediente COM 027326/2014/3

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE PRONTO PAGO Expediente N° COM 27326/2014/3 Buenos Aires, 14 de julio de 2015. mpg Y Vistos:

  1. Apelaron los incidentistas -a excepción de los Sres. G. y V. quienes desistieron de sus recursos en fs. 237 y 239, respectivamente-, el decisorio de fs. 200/203 mediante el cual se admitió el presente de incidente de pronto pago y se declararon verificados los créditos de aquéllos por los montos y con la graduación allí señalada.

    Juzgó el a quo que los instrumentos aportados, sumados a la opinión vertida por los funcionarios sindicales, resultan suficientes como para tener por acreditada la relación laboral invocada y el distracto acontecido; reconociendo el importe indemnizatorio que arrojaron los cálculos efectuados en fs. 184/192 por los liquidadores.

  2. Los agravios obrantes en fs. 208/226 se centran en los siguientes aspectos, a saber: i) tasa de interés aplicada; ii) falta de incorporación del proporcional por permanencia en la base de cálculo y falta de verificación del adicional por permanencia proporcional año 2014; iii)

    errónea base de cálculo en la liquidación de las vacaciones no gozadas y su sac; y iv) causa de extinción del vínculo laboral de la trabajadora T. y procedencia de las indemnizaciones agravadas Ley 23.551.

    Los liquidadores respondieron en fs. 231/235.

    Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F A su vez, la Sra. Fiscal General consideró que no se encontraban comprometidos en el caso intereses por los que debiera velar (art. 120 CN, v.

    fs. 253).

  3. i) En lo que hace a la “tasa de interés aplicada”, comparte esta S. lo decidido por el a quo en el sentido de que corresponde aplicar la tasa activa. Ello, pues si bien tal solución es aplicable a créditos de origen comercial, la situación concursal de la deudora impone juzgar la relación laboral de ésta con un ex dependiente en sede mercantil del proceso universal, correspondiendo decidir de igual modo (cfr. CNCom., S.B., 23.5.2000, “I.H.C. c/ Lenarduzzi e Hijos SA s/ despido”; íd.

    Sala D, 22.6.1195, “Coplinco SA s/ quiebra s/ inc. de verificación por G.O.M.”; íd. Sala E, 21.8.2009, “Menu SA s/ conc. prev. s/...

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