Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Enero de 2017, expediente FSA 011188/2016/3/CA003

Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 11188/2016/3/CA3 Salta, 20 de enero de 2017.

VISTA:

Esta causa N° 11188/2016/3/CA3 caratulada: “Inc. de excarcelación de F., F.M.”

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

  1. Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 51/55 y vta. por la que se confirmó el auto de fs. 19/20 que dispuso denegar el beneficio de excarcelación a F.M.F., su Defensor Oficial interpuso recurso de casación (a fs. 57/70).

  2. Que en su escrito, el impugnante manifestó que la resolución de esta Cámara incurre en inobservancia de normas adjetivas establecidas bajo pena de nulidad y adolece de fundamentación que avale la resolución denegatoria atacada, por cuanto a su criterio se utilizan argumentos contrarios al derecho a permanecer en libertad durante el proceso.

    En particular, se agravia porque a su criterio la resolución impugnada parte de la presunción de la existencia de peligro de fuga o entorpecimiento del proceso con exclusiva sujeción a la amenaza de pena y la gravedad del delito, invirtiendo la carga de la prueba y afectando el principio de inocencia.

    Al propio tiempo, objeta el señalamiento efectuado con relación a que el domicilio que se sindica como base del arraigo es aquel en que se secuestró el estupefaciente atribuido, por entender que este extremo aniqularía todo derecho a permanecer en libertad durante el proceso y ello carece de respaldo legislativo.

    Fecha de firma: 20/01/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. #29080413#170582731#20170120124706612 Asimismo cuestiona que se tome el procesamiento como fundamento suficiente de la detención cautelar y que se sindique la gravedad del hecho o el eventual incumplimiento de tratados internacionales como pauta político criminal para sostener un encarcelamiento preventivo.

    Finalmente, critica la desconsideración de su pupilo con base en causas anteriores, por cuanto afirma que ello trastoca el derecho penal de acto y lo sustituye por el derecho penal de autor.

    CONSIDERANDO:

  3. Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del citado código establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es, “los autos que pongan fin a...

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