Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Diciembre de 2016, expediente FMP 031461/2015/3/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31461/2015/3/CA2 Mar del Plata, 30 de diciembre de 2016.-

Y VISTO:

El presente incidente caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN (EN AUTOS: G., P. POR INFRACCIÓN LEY 23.737)” registrado con el N° FMP 31461/2015/3 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 72/81 el señor Defensor Público Oficial ante los tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de esta ciudad, Dr. Daniel R. D.

Vázquez, interpone recurso de casación, con ajuste a lo dispuesto por el art. 463 del Código Procesal Penal, contra la resolución de fecha 6 de diciembre del corriente año, dictada por este Tribunal y obrante a fojas 70/70 vta., a través de la cual se dispuso: “ CONFIRMAR el auto obrante a fojas 17/18, a través del cual se resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de P.C.G., debiendo continuar los autos principales según su estado”.

(sic).

II) Que con la reforma constitucional del año 1994 se otorgó

jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, que comprometen a nuestro Estado al respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y el debido proceso.

III) Que intentado el recurso en tiempo y forma en orden a los motivos previstos en el art. 456 del ritual, en virtud de una resolución recurrida que se enmarca en las establecidas por el art. 457 del C.P.P.N., conforme el criterio sentado por la Sala 3ª de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal (C., O. s/ recurso de queja, del 7/7/2005), cuya motivación aparece congruente, coherente, no contradictoria e inequívoca, siendo asimismo derivada de las cuestiones planteadas, es que corresponde admitir al recurso en orden al juicio que se le exige a esta Alzada.

El análisis de admisibilidad efectuado resulta conteste con la doctrina emanada de los precedentes de la Excma. Cámara de Casación Penal, así se ha Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #28441306#170202275#20170103093119222 dicho que “Es facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión del recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales que la ley prevé… pero su decisión...

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