Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Enero de 2017, expediente FPO 007391/2014/TO01/6/3

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 7391/2014/TO1/6/3 Posadas, 06 de enero del año 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución FPO 7391/2014/TO1/6/3 caratulado “CHAMORRO, D.O. S/ LIBERTAD CONDICIONAL” (Expte. P.. FPO 7391/2014/TO1/6 caratulado “CHAMORRO, D.O.S.ón de Sentencia”), la procedencia de la libertad condicional del encartado O.D.C.; Y CONSIDERANDO:

Que, O.D.C., argentino, con DNI nº 28.017.649, fue condenado el cuatro de octubre de dos mil dieciséis, por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, en la causa FPO 7391/2014/TO1, caratulada, “CHAMORRO, D.O.S., ART. 863, 864 INC. D), CÓDIGO ADUANERO Y TENTATIVA DE CONTRABANDO, ARTÍCULO 871, CÓDIGO ADUANERO”, como AUTOR del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO, a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISION, Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente FPO 7391/2014/TO1/6/1, en el que el causante con fecha 11 de noviembre de 2016, ha sido beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 y obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en SIETE (07) MESES, y en fecha 28 de diciembre de 2016 nuevamente fue beneficiado con la aplicación del Estímulo Educativo en CINCO (5) MESES, totalizando DOCE (12) MESES y practicado que fue el NUEVO cómputo de pena, resulta que CHAMORRO cumplió el tiempo requerido para alcanzar el periodo de Libertad Condicional el 17 de noviembre del año 2016 (fs. 16 del presente).

Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y teniendo en cuenta los informes remitidos por la U-17 del S.P.F. de Candelaria-lugar donde cumple condena el nombrado, se solicitaron informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia a fin de poder resolver su libertad condicional.

De las documentales remitidas por la citada institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal se sitúa en Avda. L. 2781, timbre “C” de Posadas, M., domicilio que fue aprobado por el área social respectiva.

Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que ingresó al R.E.A.V.P., a la fase de observación el 8/4/15, a la fase de consolidación el 21/4/15, a la fase de confianza el 9/9/15 y al período de prueba el 3/11/16. A la fecha ostenta conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (08), no registrando infracción disciplinaria en el último período calificatorio...

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