Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Octubre de 2016, expediente FCB 017273/2016/3/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 17273/2016/3/CA2 doba, 3 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de incompetencia de ARAYA, T.L. por infracción art.

145 bis –conforme ley 26.842” Expte. FCB 17273/2016/3/CA2 venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal, en virtud del conflicto de competencia negativo planteado en autos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 7 de julio de 2016, el señor Juez Federal N° 2 de C. resolvió declinar la competencia del Tribunal a favor del Juzgado Federal de Río Grande –

    provincia de Tierra de Fuego.

    Para así decidir, el Juez Federal señala que el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, al estar estructurado sobre la base de varias conductas alternativas (ofrecimiento, captación, traslado, recepción o acogimiento) conectadas entre sí, y al ser un tipo penal complejo alternativo basta, para su configuración, que el autor consume solo una de ellas.

    De este modo y teniendo en cuenta las reglas generales establecidas por el art. 37 del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto dispone, en su primer párrafo, que será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se cometió el delito, resulta claro, en el sub lite,, que el presunto hecho ilícito, habría tenido lugar en Tierra del Fuego, lugar desde donde la incoada A., habría realizado las supuestas maniobras delictivas, en tanto que, como ya fuera descripto precedentemente, fue en dicha provincia que la nombrada habría realizado distintas acciones tendientes a captar a las victimas (v.gr. llamados telefónicos y compra Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28570363#163373973#20161004091427931 de pasajes aéreos para el traslado de las presuntas victimas).

    Además de ello, sostuvo que a los fines de garantizar el cumplimiento efectivo de las garantías en juego, resulta atendible el planteo efectuado por la defensa técnica, habida cuenta que L.A., desde Tierra del Fuego, habría contactado a las supuestas victimas y sacado los pasajes para que estas viajen a dicha provincia, a la vez que el domicilio en el cual estas mujeres iban a ser recibidas, presuntamente con la finalidad de explotación sexual, se encontraría también, en la mencionada ciudad. A su vez, valora que la imputada reside y se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria, en dicha provincia.

    Finalmente menciona que el Tribunal diligenció

    las medidas necesarias con el objeto de comprobar la existencia de los hechos que aquí se ventilan. Que se ordenaron allanamientos de los domicilios donde presuntamente se podrían estar llevando a cabo conductas relacionadas con la trata de personas; se requirió la realización de informes por parte de la policía de Seguridad Aeroportuaria, entre otras.

    Así las cosas, considera que para una mejor administración de justicia y un correcto ejercicio del derecho de defensa por parte de la encartada, que las presentes actuaciones sean remitidas al Juzgado Federal de Río Grande –provincia de Tierra de Fuego- para su prosecución.

  2. Con fecha 29 de julio de 2016, el Juzgado Federal de Río Grande dispuso rechazar la declinatoria de competencia efectuada en favor de este Tribunal.

    Entiende la Juez Federal que el hecho de que el Tribunal que previno ordenara medidas en la ciudad de Río Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28570363#163373973#20161004091427931 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 17273/2016/3/CA2 Grande, a través de los exhortos pertinentes, no ha impedido llevar adelante la investigación de los hechos, evidenciado en las numerosas medidas de prueba adoptadas por éste. A su vez, la defensa ha ejercido sus funciones activamente, como ya se pusiera de manifiesto en párrafos precedentes.

    Por tal razón, y encontrándose las actuaciones en una etapa de avanzada instrucción, considera la Juez Federal que deviene inconducente el planteo de declinatoria efectuado por la Defensa, en consonancia con la Fiscalía de la Provincia de Córdoba, y avalada por el Juzgado Federal de Córdoba, máxime teniendo en cuenta que el hecho que ha dado origen a las investigaciones se produce en la Provincia de Córdoba.

    Así las cosas, destaca que la determinación de la competencia tiene como fin garantizar la...

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