Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Septiembre de 2016, expediente FTU 400988/2004/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 400988/2004/TO1/3/CFC1 Registro Nro. 1126/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores G.M.H. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 20/27 y 30/36 de la presente causa nro. FTU 400988/2004/TO1/3/CFC1, caratulada: “CARBONELL, O.R. s/recurso de casación; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, con fecha 28 de octubre de 2015, resolvió —en lo que aquí interesa— “

    I) HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA incoada por la defensa de O.R.C., por el término de DOS años…” (cfr. fs. 15/18 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, interpusieron recurso de casación las doctoras María Lucía Trabadelo y D.E.A., en carácter de representantes de la parte querellante (AFIP-DGI) a fs. 20/27 y el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor P.C. a fs. 30/36. Ambos recursos fueron concedidos a fs. 28/29 y 37/38, respectivamente, y mantenidos ante esta instancia a fs. 46 y 47/vta.

  3. La parte querellante fundó su recurso de Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27598646#159843634#20160909132257479 casación en ambos supuestos previstos por el art.

    456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, manifestó que el Tribunal a quo aplicó erróneamente la ley sustantiva. En dicho sentido, sostuvo que los jueces de la instancia anterior fundaron la posibilidad de una condena de ejecución condicional en la aplicación de la Ley 26.735 que consideraron más benigna en cuanto a los montos punibles, pero, por otro lado, consideraron procedente el instituto de suspensión del juicio a prueba porque la ley aplicable a la fecha de los hechos era la Ley 24.769 que no restringía el acceso a la probation para los delitos tributarios.

    En segundo lugar, la querella se vio agraviada por no haberse dado cumplimiento al requisito de consentimiento fiscal como condición necesaria para suspender el juicio a prueba. En este sentido, recordó la redacción de los arts. 76 bis del C.P. y 5º del C.P.P.N. y resaltó que el pronunciamiento del agente fiscal resulta, en principio, vinculante, sujeto al control jurisdiccional de logicidad y fundamentación, por ser el mismo el titular del ejercicio de la acción pública.

    Finalmente, solicitó que se aplique la Ley 26.735, en su totalidad, y por lo tanto, no se haga lugar a la suspensión del juicio a prueba. Hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor P.C., invocó el primer supuesto previsto en el art. 456 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27598646#159843634#20160909132257479 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 400988/2004/TO1/3/CFC1 al entender erróneamente aplicado el cuarto párrafo del art. 76 bis del C.P.E., toda vez que consideró que el consentimiento fiscal en casos de suspensión del juicio a prueba es un requisito ineludible para la concesión del instituto.

    Agregó que los señores jueces del Tribunal a quo prescindieron de la opinión del fiscal sin analizar la logicidad y fundamentación del dictamen expresado por aquella parte.

    Recordó que en el marco de la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N., el Ministerio Público Fiscal se opuso a la concesión del beneficio teniendo en consideración las particulares características de la causa, la gravedad del hecho, la cantidad de intervinientes en la maniobra delictiva, el modus operandi y el monto evadido.

    Por último, añadió que los señores jueces de la instancia anterior incurrieron en un error al tomar una parte de la Ley 26.375 para encuadrar el hecho comisivo en el tipo simple de evasión y luego conceder la suspensión del juicio a prueba por aplicación de la Ley 24.769, en su antigua redacción.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por el art.

    465, cuarto párrafo, y 466 del código de rito, se presentaron el señor F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca (cfr. fs. 49/50)

    y las representantes de la parte querellante (cfr.

    fs. 52/55) quienes reiteraron las presentaciones Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27598646#159843634#20160909132257479 efectuadas en la oportunidad recursiva y solicitaron que se hiciera lugar a los respectivos recursos de casación.

  5. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., la parte querellante presentó memorial sustitutivo de la audiencia (cfr. fs. 60/64). Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia a fs. 65, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Para un correcto tratamiento de los recursos sujeto a análisis, corresponde reseñar los antecedentes relevantes del presente caso.

    Conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio, cuya copia obra glosada a fs.

    2/6 vta., se imputó a O.R.C., en su carácter de apoderado de la firma Trade Marketing S.A., haber llevado a cabo maniobras engañosas y ocultaciones maliciosas tendientes a evadir el pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos fiscales 06/99 y 07/99 al 06/00 y del Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 1999 y 2000, mediante la presentación de declaraciones juradas falsas, resultando un perjuicio fiscal de quinientos mil setecientos Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G. 4M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27598646#159843634#20160909132257479 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 400988/2004/TO1/3/CFC1 treinta y seis pesos con diez centavos ($500.736,10)

    en concepto de Impuesto al Valor Agregado período fiscal 06/99, un millón setecientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y un pesos con cincuenta y dos centavos ($1.735.641,52) en concepto de Impuesto al Valor Agregado período fiscal 07/99 al 06/00, y seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos con treinta y cuatro centavos ($696.443,34) en concepto de Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 1999-2000.

    Dichas conductas fueron encuadradas en las figuras previstas en los arts. y ‘a’ de la Ley 24.769.

    Con fecha 29 de junio de 2015, la defensa de O.R.C. solicitó la suspensión del juicio a prueba por los hechos requeridos a juicio (cfr. fs. 7/8).

    En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N. (cfr. fs.

    14/vta.), el representante del Ministerio Público Fiscal se remitió a los argumentos expuestos en la presentación efectuada a fs. 9/vta. En dicha presentación, el doctor P.C. sostuvo que “no se trata de una evasión tributaria menor, y si además nos atenemos a la mecánica utilizada para la comisión de los ilícitos, advertimos irregularidades no solamente impositivas sino también contables y financieras de una empresa con un movimiento de más de treinta millones de pesos en aquellos tiempos”.

    Asimismo, el señor fiscal agregó que “los hechos Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA...

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