Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Mayo de 2016, expediente FSA 011528/2014/3

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 4 de mayo de 2016.

Y VISTA:

Esta causa N° 11528/2014/3/CA1 caratulada: “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE L.J.M., N.B.N.Y.R., B.A.P. LEY 23.737” proveniente del Juzgado Federal de Jujuy N° 1, y RESULTANDO:

  1. Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 162/169 y vta., por la que se confirmó

    el auto de fs. 86/88 y vta. que no hizo lugar a la prisión domiciliaria de B.A.R. la defensa oficial interpuso recurso de casación (fs. 175/180 y vta.).

  2. Que en su escrito, el impugnante manifestó que la resolución de esta Cámara tiene defectos de fundamentación, por cuanto a su criterio se han aplicado erróneamente distintas normas legales obviando derechos y principios fundamentales consagrados en la Constitución Nacional.

    En tal sentido indicó que auto en crisis se encuentra viciado por falta de fundamentación lo que lo convierte –a su criterio- en arbitrario e insanablemente nulo conforme lo dispuesto por el art. 123, 456 inc. 2° y ccdtes. del CPPN, constituyendo una violación al derecho constitucional de Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27246307#152442325#20160504103441025 defensa en juicio y al debido proceso consagrado expresamente por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    Por último, expresó que encontrándose equiparadas según criterio sostenido por la CSJN las denegatorias de prisión domiciliaria a sentencia definitiva, requirió

    la apertura de la vía casatoria.

    CONSIDERANDO:

  3. Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del citado código establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es, “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

  4. Que si bien la resolución objeto de agravio no reviste, en principio, dicho status, además de que se considera que carece de la arbitrariedad que autorice a habilitar la vía casatoria (Fallos: 311:948 y 2402, entre muchos otros) la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó...

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