Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Diciembre de 2015, expediente CCC 046371/2010/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 46371/2010/TO1/3/CFC1 la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor Norberto F.

Frontini como P., y los doctores Roberto José

Boico y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa Nº CCC 46371/2010/TO1/3/CFC1, caratulada: “PASTRÁN, S.G. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 13, de esta ciudad, en el legajo Nº 3724 de su registro, con fecha 1º de junio de 2014, resolvió hacer lugar a la aplicación del incentivo educativo previsto en el art.

    140 de la ley 4.660 y, en consecuencia, fijar en tres (3)

    meses el plazo para descontar en el futuro los tiempos que fueren necesarios para el avance en el régimen de progresividad de la pena de S.G.P. (art.

    140 de la ley 24.660) –cfr. fs. 45/48 vta.-.

  2. Que contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, doctor M.D.B., interpuso recurso de casación (fs. 56/64 vta.), el que fue concedido (fs. 74/75 vta.) por el a quo y mantenido en esta instancia a fs. 80.

  3. Que la defensa fundó su recurso por la vía de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de recordar los antecedentes de la causa, reiteró que había solicitado la reducción de los plazos para acceder a la libertad condicional en seis (6) meses, a la luz de la Ley de Estímulo Educativo, en virtud de los estudios efectuados por su defendido durante su detención (cfr. fs. 57 vta.).

    En este sentido, especificó que debe aplicarse el inc. b) del art. 140 de la ley 24.660 modificada por ley 26.695, reducción de dos (2) meses por cada curso de formación profesional realizado (cfr. fs. 57 vta.).

    Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #23807196#145973885#20151230100250743 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 46371/2010/TO1/3/CFC1 Al respecto, expuso que su defendido durante su detención había concurrido al Curso de Práctica en Diseño Gráfico de Sistemas Informático, Curso de Operador de P.C. con competencia en procesador de textos, planilla de cálculo y base de datos, y Curso de Auxiliar en Redacción Administrativa y Comercial (cfr. fs. 58).

    Criticó la resolución recurrida, en cuanto sostuvo que correspondía reducir un mes por cada curso de formación profesional de acuerdo con la temática y la carga horaria de dicho curso (cfr. fs. 60).

    En tal sentido, consideró el recurrente, que el inciso b) del artículo 140 de la ley 24.660 al estipular que corresponde la reducción de “dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente” no circunscribe la aplicación únicamente a los cursos anuales, sino que se refiere al contenido del curso (cfr.

    fs. 61).

    Sumado a ello, estimó que “…no puede escapar al presente análisis, que la mayoría de los establecimientos penitenciarios del S.P.F. proponen, con los recursos destinados a la educación, la realización de cursos de duración cuatrimestral y no anual. En este contexto, deviene pertinente, a la luz del principio de equidad, concluir que dicha circunstancia no debe ser considerada en desmedro de los intereses del condenado, pues se trata de una cuestión que excede su voluntad, por lo que se erige como la solución correcta del caso, entender que el vocablo “equivalente” de la norma alude a cursos de formación –es decir, al contenido- y no a su duración.”

    (cfr. fs. 61).

    Agregó el recurrente que la resolución resulta arbitraria por carecer de fundamentación, lo que determina su nulidad por ausencia de motivación suficiente, toda vez que los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal nº 13 no han hecho evaluación alguna por la cual consideren que los cursos mencionados no son aquellos “equivalentes” nombrados en el inciso b) de la ley 24.660 (cfr. fs. 62 vta.).

    Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #23807196#145973885#20151230100250743 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 46371/2010/TO1/3/CFC1 Finalmente, solicitó que se conceda el recurso de casación y se resuelva favorablemente a los intereses de su asistido, casando el decisorio y reduciendo los plazos para la incorporación a la libertad asistida en seis (6) meses (cfr. fs. 64 vta.).

    Por último, hizo reserva del caso federal (cfr.

    fs. 64 vta.).

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S. (fs. 82/83 vta.), quien solicitó que se haga lugar al recurso de casación y, para el caso que se resuelva en modo adverso al solicitado, requirió exención en el pago de costas en la instancia.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos (fs. 130), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores R.J.B., N.F.F. y A.M.F..

    El señor juez R.J.B. dijo:

  6. En el caso de autos, los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal nº 13, de esta ciudad, consideraron que correspondía –a través de la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660- una reducción de tres (3) meses para el avance en la progresividad del régimen penitenciario de S.G.P.. Para así decidir, tuvieron en cuenta la temática y la carga horaria de cada curso de formación profesional completados y aprobados por el nombrado (cfr. fs. 47 vta.).

    Recordemos que el artículo 140 de la ley 24.660 prevé que “Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #23807196#145973885#20151230100250743 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 46371/2010/TO1/3/CFC1 terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII:

    1. un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos (2) meses por estudios primarios; d) tres (3) meses por estudios secundarios; e) tres (3) meses por estudios de nivel terciario; f) cuatro (4) meses por estudios universitarios; g) dos (2) meses por cursos de posgrado.

    Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses.

    Ahora bien, conforme surge del recurso casatorio, la Defensa Oficial alegó que dado que S.G.P. cursó y finalizó los cursos de formación profesional de “Práctica en Diseño Gráfico de Sistemas Informáticos”, de “Operador de P.C. con competencia en procesador de textos, planilla de cálculo y base de datos” y de “Auxiliar en Redacción Administrativa y Comercial”, corresponde una reducción de dos (2) meses por cada curso, es decir, seis (6) meses en total-.

    Corresponde señalar que los cursos en cuestión son considerados como de capacitación profesional y, en tal carácter, posibilitan la aplicación de la reducción prevista en el inciso “b” de la norma mencionada.

    En el presente caso, la controversia radica en que el Tribunal a quo ha considerado que en razón de la carga horaria de los cursos correspondía una reducción de tres (3) meses, mientras que la defensa considera que corresponde una reducción de seis (6) meses por los mencionados cursos.

    Relevo que de los certificados obrantes a fs.

    40, 41 y 42 se desprende que P. ha cursado: un curso de formación profesional de “Práctica en Diseño Gráfico de Sistemas Informáticos” de 150 horas; un curso de 4 Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #23807196#145973885#20151230100250743 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 46371/2010/TO1/3/CFC1 “Operador de P.C. con competencia en procesador de textos, planilla de cálculo y base de datos” de 150 horas; y un curso de “Auxiliar en Redacción Administrativa y Comercial” de 200 horas de duración, respectivamente.

    Sin embargo no surge de la causa si los mismos tuvieron una duración bimestral, cuatrimestral o anual.

    Para resolver, el juez a quo no ha explicado las razones tenidas en cuenta para concluir que los cursos profesionales de ciento cincuenta y doscientas horas de carga horaria equivalían a una actividad educativa de duración anual. Tal interpretación resulta ser una afirmación dogmática carente de sustento y no puede ser considerada como fundamento suficiente de la decisión recurrida, lo que –en definitiva- es contrario a la manda que surge del artículo...

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