Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 18 de Marzo de 2015, expediente FCR 003815/2014/3/CA002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 3815/2014/3/CA2“Incidente Nº 3 -

IMPUTADO: BARRIENTOS, E.H. Y OTROS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”-RECURSO DE CASACION-

modoro Rivadavia, 18 de marzo de 2015.

VISTO:

El expediente nº FCR 3815/2014/3/CA2 caratulado

Incidente de Excarcelación en Autos Barrientos E. H., G. C. O.,

S. R. I. p/violación segundo párrafo 4to. Art. 119 inc d)

Rec.

CASACIÓN, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Rio

Gallegos, Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 26 esta Cámara Federal resolvió, en lo que aquí

interesa, confirmar por sus fundamentos, el auto de fs. 11/12vta., en cuanto rechaza las

excarcelaciones de E., C. y R..

Contra dicha decisión el Defensor Oficial interpuso recurso

de casación a fs. 27/32vta.

II. Que con la providencia que mandó poner los autos al

acuerdo, dictada a fs. 33, el Tribunal quedó en condiciones de efectuar el examen de

admisibilidad del recurso de casación interpuesto.

III. En su crítica contra el pronunciamiento de este Tribunal,

el Defensor Oficial funda el recurso en el supuesto contemplado en el art. 456, inc 1° del

C.P.P.N.

Entiende que la decisión recurrida vulnera lo dispuesto en el

art. 123 del C.P.P.N., el cual obliga a los magistrados a fundar sus resoluciones, con arreglo a

la ley y a las constancias obrantes en la causa.

En este sentido considera que la sentencia recurrida al

remitirse a los fundamentos de la sentencia de primera instancia sostuvo que la presencia de

los imputados resultaba indispensable en la investigación de la causa, sin explicar los motivos

de tal decisión, ni dar razones por las que dicha presencia no pudiera asegurarse por otro

medio más que con la detención. Tampoco resulta motivo suficiente para mantener

encarcelados a sus asistidos, el hecho de encontrarse pendiente la producción diversas

medidas de prueba, cuando dicha producción se encuentra bajo custodia del estado.

Consideró que la gravedad del delito imputado no puede ser

sustento único del encierro preventivo, cuando se ha probado el arraigo familiar e incluso

laboral de sus defendidos.

Ponderó que el Ministerio Público Fiscal, más allá de sus

alegaciones, no aportó ningún elemento de prueba que objetivamente demostrara el peligro

de fuga.

IV. Entendemos que la resolución impugnada resulta

equiparable a “sentencia definitiva”, en los términos previstos por el art. 457 del C.P.P.N. por

Fecha de...

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