Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 27 de Febrero de 2015, expediente FSM 009475/2013/3

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 6996 - FSM 9475/2013/3 “Incidente Nº 3 - IMPUTADO: PONCE, J.H. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION; RECURSO DE CASACIÓN”

Incidentes n° 6990, 6991, 6992, 6993, 6994 y 6996 Registro interno 7527 S.M., 26 de febrero de 2015.

Pasen los autos al acuerdo para resolver.-

Ante mi:

S.M., 26 de febrero de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La defensa oficial interpone recursos de casación en favor de M. Á. R., J.E.D.R.C. o Z., F.

V. L. o L. B. o B., J.H.P. y C.S.C., contra la resolución dictada por este Tribunal el 22 de enero de 2015 (reg. int. n° 7500, S.. Penal N° 2, fs. 231/254vta.), que confirma los procesamientos de los nombrados, el rechazo de las nulidades planteadas y las denegatorias de sus excarcelaciones (fs. 258/272 y 273/280; incidente de nulidad, csa. n° 6990, FSM 9475/2013/17, fs. 140/149vta. y 150/159vta.; incidentes de excarcelación: csa. n° 6991, FSM 9475/2013/23, fs. 80/91; csa. n° 6992, FSM 9475/2013/22, fs. 111/122; csa. n° 6993, FSM 9475/2013/2, fs. 81/92; csa. n° 6994, FSM 9475/2013/1, fs. 81/92 y csa.

n° 6996, FSM 9475/2013/3, fs. 86/100).

Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA Los antecedentes informan que los causantes se encuentran cautelados en autos en orden al delito de transporte y comercio de estupefacientes, agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas en forma organizada (arts. 5, inc. “c”, 11, inc.

c

, Ley 23.737, 45, Cód. Penal, 306, 312, inc. 1, Cód.

P.. Penal de la Nación; v. reg. interno n° 7500, fs.

231/254vta.). La imputación se vincula con una organización internacional dedicada al tráfico ilegal de sustancias estupefacientes, la cual, a primerísima vista, al menos habría transportado y comercializado importantes cantidades de droga [en total, más de dos toneladas de marihuana -2.170,657 kilogramos- y 1.521 gramos de clorhidrato de cocaína], presuntamente traída desde la República de Paraguay, y que era trasladada en camiones, camionetas y automóviles desde las provincias del litoral a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con plausibles ramificaciones en Brasil y Chile (v. resol. citada).

Así, examinados los planteos de los defensores, a los argumentos de arbitrariedad, se responde que la resolución objetada cumple con los estándares de motivación del art.

123 de la ley procesal y, de conformidad a la jurisprudencia...

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