Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 26 de Febrero de 2015, expediente FSM 060430/2014/3

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7083 - FSM 60430/2014/3 “Incidente Nº 3 - IMPUTADO: C., H.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION; RECURSO DE CASACIÓN”

Registro interno N° 7524 S.M., 26 de febrero de 2015.

Vista la presentación de fojas 36/41vta., pasen los autos al acuerdo para resolver.-

Ante mi:

S.M., 26 de febrero de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

A fs. 36/41vta., la defensa oficial de H.M.C., interpone recurso de casación, contra la resolución dictada por este Tribunal el 22 de enero de 2015 (reg.

int. n° 7498, S.. Penal N° 2; fs. 29/33vta.), en cuanto se confirma la decisión de primera instancia que deniega el beneficio excarcelatorio del encausado.

Los antecedentes informan que el causante se encuentra cautelado en autos en orden al delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de transporte (art. 5, inc. “c”, Ley 23.737, 306, 312, inc. 1, Cód. P.. Penal de la Nación; v. reg. interno n° 7498, fs. 29/33vta.). La imputación se vincula al transporte de una significativa cantidad de droga, debidamente dispuesta para ser comercializada –esto es: 1350 envoltorios rectangulares de Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: D.M.R. Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA marihuana, con un peso total de 760,10 kilogramos- (v.

resol. citada).

Así, examinado el escrito de la defensa, a los argumentos de arbitrariedad, se responde que la resolución objetada cumple con los estándares de motivación del art.

123 de la ley procesal y, de conformidad a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, se verifican los supuestos correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido, pues en ella se exponen los fundamentos por los que se rechaza el planteo excarcelatorio, con base en la valoración de las circunstancias objetivas de la causa y el derecho aplicable (CSJN, Fallos, 215:199; 285:55; 289:400; 291:220; 292:87; 292:418; 293:37; 293:190; 295:120; 297:495; 302:358; 303:1646; 304:1698 y 330:834 entre otros).

Además, el recurrente no refuta en forma suficiente los argumentos dados por este Tribunal, pues no demuestra que carezcan de razonabilidad ni que se aparten de las reglas de la experiencia. Así, las protestas de la defensa sólo reflejan su mera disconformidad subjetiva con la decisión recurrida, lo que es insuficiente para habilitar la instancia casatoria.

En tales condiciones, no se verifican los supuestos de procedencia que...

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