Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 20 de Febrero de 2015, expediente FGR 000160/2013/3

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 20 de febrero de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de nulidad de MÉNDEZ, C. –Z., R. en autos: ‘M., Carlos –

ZÁRATE, R. por infracción ley 23.737 (art.5 inc.c)’”

(Expte. Nº FGR 160/2013/3), venidos del Juzgado Federal Nº2 de Neuquén, Secretaría Nº2; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra el auto de fs.7/11vta. que rechazó el planteo de nulidad formulado por la defensa oficial que asiste a los arriba nombrados, dedujo esa parte el recurso de apelación de fs.13/16vta.

  2. En el memorial se sostuvo, tras formularse extensas consideraciones en derredor de la inconstitucionalidad de la requisa que autoriza el art.230 bis del CPP —intento de lege ferenda—, que no existieron en el caso las circunstancias previas o concomitantes a las que se refería la citada norma, dado que “largar el perro dentro de un transporte público de pasajeros” no cumplimentaba la exigencia de la norma e incluso -se dijo más adelante- la utilización de un can adiestrado pasaba por alto las garantías que debía registrar una investigación dado que detectaría cualquier cantidad de estupefacientes, incluso una Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA escasa. Por ello, se concluyó que “no es posible que la función desplegada por un perro, eche por tierra todas las garantías contenidas en las normas que establecen restricciones destinadas a establecer las formas y requisitos a fin de evitar una intromisión arbitraria por parte del Estado”.

    Luego de ello se insistió en que la sustancia hallada se encontraba en un ámbito de intimidad, esto es, dentro de las mochilas de los encartados, quienes al no haber realizado ningún acto anterior o concomitante que alertase sobre la presunta responsabilidad en un ilícito, la arbitrariedad del proceder de Gendarmería Nacional no podía ser legitimada.

    Citó jurisprudencia y doctrina, para finalmente hacer reserva de caso federal.

  3. Sobre el planteo que encierra el memorial...

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