Sentencia de SALA 1, 13 de Febrero de 2015, expediente CCC 005467/2015/3/CA002

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 5467/2015/3/CA2 Suárez, G.E. Excarcelación Juzgado Nacional de Instrucción n° 27, Secretaría n° 124 En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2015 se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso n° 5.467-15-3, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454, Código Procesal Penal (conf. ley 26.374). El compareciente aguarda en la sala de audiencias del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia del actuario (art. 396 ibídem). Ante el manifestado desinterés del titular de la acción pública de mantener la medida cautelar personal (fs.3), y oídos los argumentos expuestos por la defensa, corresponde que nos avoquemos al análisis de razonabilidad y motivación de dicho dictamen. En este sentido, corresponde mencionar que conforme surge del expediente principal, G.E.S. fue procesado por el delito de robo simple en grado de tentativa, cuyo margen punitivo torna viable su excarcelación en función del artículo 316, segundo párrafo, primera hipótesis, al que se remite el artículo 317, inciso 1°, ambos del código adjetivo, por lo que la medida propuesta por el acusador público resulta procedente. Asimismo, en atención a la pena mínima del delito atribuido y a que no registra antecedentes condenatorios, en caso de recaer condena en estos actuados, la misma podría ser de ejecución condicional. Por otro lado, si bien el domicilio brindado al momento de su detención se tiene por constatado (a fs. 51 se presentó la madre del imputado quien dijo que vive con aquel en Los Aromos 587), valoramos de modo negativo la circunstancia que el Juzgado de Menores n° 7 (causa n° 35042 iniciada el 5 de julio de 2014 en orden al delito de robo en grado de tentativa) libró un pedido de averiguación de paradero y posterior comparecencia (fs.55), y, que el Juzgado de Instrucción n° 48 (causa n° 62.119-

14 iniciada el 15 de octubre de 2014 en orden al delito de robo simple) lo declaró

rebelde, situación regularizada al día de la fecha (fs. 4). A ello se suma que registra un tercer proceso, también de trámite actual, (causa n° 6561/7861 del registro del Tribunal Oral de Menores N° 3 en orden al delito de hurto agravado por escalamiento) que se encuentra elevado a juicio. De este modo y por las consideraciones expuestas, surge conveniente, tal como sostuvo el F., la necesidad de neutralizar el riesgo...

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