Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 17 de Noviembre de 2014, expediente FBB 031000002/2013/3/CFC001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 31000002 Cámara Federal de Casación Penal Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ESTRADA , D.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION IMPUTADO: LUCERO, B.E. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.A)

Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa oficial en esta causa n° FBB 31000002/2013/3/CFC1 caratulada “ESTRADA, D.M. s/ recurso de casación”; Y CONSIDERANDO:

El juez L.M.C. dijo:

  1. ) Que con fecha 23 de abril del año en curso la Cámara Federal de Bahía Blanca revocó la resolución dictada por el Juzgado Federal de Santa Rosa, por medio de la cual excarceló a D.M.E. bajo caución juratoria.

    Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la defensa oficial (fs. 55/61), el que fue concedido a fs. 63.

  2. ) Que el defensor refirió que el fallo recurrido se trataba de una resolución equiparable a sentencia definitiva, que mediaba cuestión federal suficiente y que el mismo resultaba, además, arbitrario.

    Argumentó que “(...) no es exacto que hayan permanecido inalterables los elementos evaluados al momento de decidirse sobre la prisión preventiva en la instancia de grado (...).”

    El sólo transcurso del tiempo –y consecuente recopilación de pruebas en el proceso, u omisión de hacerlo por parte del órgano persecutor durante varios meses- constituye una variable que modifica el `status quo´

    anterior, y que necesariamente debió ser considerada.

    Fecha de firma: 17/11/2014 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Entendió que “(...) no es legítimo, ni viable, considerar en contra del imputado la prescripción de otras penas anteriores (de tres y seis meses de prisión, respectivamente, por hurtos simples y amenazas simples). Ello no da fundamento a ninguna presunción de fuga (...).”

    Finalmente, respecto del fallo cuestionado se refirió a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal, a su arbitrariedad y a la competencia del Tribunal de Casación para revisarlo conforme el precedente “C.”.

  3. ) Que la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar -prima facie-...

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