Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Noviembre de 2016, expediente CIV 019537/2012/3/CA003

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 19537/2012 Incidente Nº 3 - ACTOR: NOBLE S.E. DEMANDADO: G.P.M.J. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL ( vigente hasta 31/07/2015 )

Buenos Aires, noviembre de 2016.-

Encontrándose las actuaciones en el Tribunal, se provee el escrito en despacho.-

Y VISTOS:

  1. La presentante de fs. 385/387 solicita aclaratoria respecto de la sentencia dictada con fecha 17 de noviembre de 2016, en virtud de la cual se confirmó el pronunciamiento dictado en la instancia de grado (fs. 275/295).

  2. Se recuerda a la peticionante que tres son las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal: 1) la corrección de errores materiales, 2) la aclaración de conceptos oscuros y 3) la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio -arg. arts.36 inc. 6° y 166, inc. 2° del Código Procesal. (Conf. r. n° 158.246 del 15-8-95; id. R.209.765 del 22-4-97, entre otros muchos precedentes).

Consecuentemente, por no darse ninguno de estos supuestos, y siendo suficientemente clara la precitada sentencia de fs. 381/383 vta., no habrá accederse a ese pedido.

Por lo demás, surge evidente que con el referido escrito no se...

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