Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 27 de Mayo de 2016, expediente FRO 011326/2014/3/CA003

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 27 de mayo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 11326/2013/3 caratulado “Incidente en autos VENCE, A.P. c/ Federada Salud s/ Amparo contra actos de particulares” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 211) contra la resolución de fecha 10 de abril de 2015, en cuanto rechazó el planteo de caducidad de instancia interpuesto e impuso las costas a la demandada (fs. 206/209).

Concedido en relación el recurso apelación interpuesto (fs. 212), el recurrente lo fundó (fs. 216/217 vta.). Corrido el respectivo traslado a la contraria (fs. 219), la actora lo contestó a fs. 220/221).

Elevados los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones (fs.

229) e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 230).

Y Considerando que:

  1. ) Señala el recurrente que la resolución apelada condena en costas a su mandante sin advertir el grueso error en que ha incurrido en los fundamentos del rechazo de la caducidad.

    Manifiesta que el sustento normativo para el rechazo de la caducidad lo constituyen el inciso 3º) del art. 313 y el inciso 7º) del art. 135 del CPCCN, pero que en el caso concreto luce como una afirmación dogmática, ya que no son de aplicación frente a la vigencia de la Acordada nº 38/2013 de la CSJN y A. nº 262/2013 de esta Cámara.

    Alega que ante la falta de constitución de domicilio electrónico por parte de la actora, el juzgado hizo lugar a los apercibimientos dispuestos por la Acordada nº 262/2013 y en consecuencia ésta quedó notificada en secretaría de todas las actuaciones.

    Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #26961748#154127377#20160527080944783 Expresa que se debe revocar la condena en costas impuesta a su parte, atento a que tenía razón suficiente y atendible para plantear la caducidad, debiendo distribuirse en el orden causado o a cargo de la actora, quien ha dado lugar al planteo.

  2. ) Habremos de comenzar destacando que el recurrente, en su escrito de apelación, señala que ésta se circunscribe a que se le hayan impuesto a su parte las costas en la resolución de fecha 10 de abril de 2015 por la cual se rechaza el pedido de caducidad...

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