Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Agosto de 2015, expediente COM 015341/2004/3/CA003

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 15341 / 2004 Incidente Nº 3 - ACTOR: A.R.A. c/ 0805346 BC TLD s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Juzg. 13 S.. 25 13- 15- 14 Buenos Aires, 27 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

  1. El actor apeló el pronunciamiento de fs. 27/28 en el que se rechazó la sustitución del embargo ordenado en autos por una prohibición de contratar.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    32/33.

  2. En primer lugar el juez a - quo sostuvo que para acceder a la sustitución de una medida cautelar en los términos del CPR: 203 es requisito necesario que la medida originariamente ordenada se encuentre efectivamente trabada.

    Ahora bien dicha norma dispone que el acreedor puede pedir la sustitución de la medida decretada si se justifica que ésta no cumple adecuadamente la función de garantía a que está

    destinada.

    El legislador, al utilizar la expresión Fecha de firma: 27/08/2015 Expte. N° 15341 / 2004 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA “medida decretada”, no colocó a su efectivización como requisito para habilitar el cambio de la medida cautelar.

    Lo único que exigió es la justificación de que, la que ordenó en primer término, no sea lo suficientemente idónea.

    En ese contexto, la dificultad para trabar el embargo preventivo oportunamente ordenado debido a las excusas que habría dado el representante legal de Minera Alumbrera Ltd Sucursal Argentina justificaría la sustitución de la medida. Ello así porque el embargo, por el momento, no brinda la protección suficiente al crédito del actor.

    Empero esto no significa que, en el sub-

    lite, la prohibición de contratar sea la medida idónea.

    Véase que en los autos principales se ha dictado sentencia firme en la que 0805346 BC LTD resultó

    condenada. Ésta es una sociedad constituida en el extranjero que, según sostuvo la recurrente, carecería de bienes en el país pero que integraría un grupo societario que participa en la Argentina en actividades mineras tales como los proyectos Agua Rica Property y A.M..

    La medida primigenia consistió en un embargo sobre las acciones que la demandada tuviera en otras sociedades (v. fs. 2), y como no pudo hacerla efectiva sobre las acciones de Minera Alumbrera Ltd Sucursal Argentina es que el apelante pretendió

    afectarlas con una prohibición de contratar en los términos de la CPr: 231.

    Según lo explicado en el memorial, la Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR