Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Diciembre de 2016, expediente FMP 024837/2015/29/CA014

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 24837/2015/29 del Plata, 30 de diciembre de 2016.

VISTO:

El presente expediente caratulado: “Incidente excarcelación en autos O., A.E.”, formado con el número interno 24837/2015/29 de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

I- Que los autos llegan a estudio de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a fs. 16/17 y vta. por la Sra. Defensora Oficial, Dra. P.S.M., contra la resolución de fecha 09 de noviembre de 2016.

En la misma el Sr. Juez de grado, resolvió denegar la excarcelación de A.E.O., G.S. y O. L..

Habiéndose cumplido con los trámites de rigor, es que las actuaciones quedan en condiciones de ser resueltas.

  1. Que esta Cámara considera que corresponde confirmar la resolución apelada, pues advertimos como lo indica el F. General, que a los sindicados se les atribuye formar parte de una agrupación denominada Bandera Negra, de ideología neofascista, cuyo accionar se desplegaba en forma organizada y coordinada con el propósito de perseguir a colectivos de personas por razones políticas, de raza, de género y religión, entre otras, imponiendo sus ideas mediante el uso de la violencia tanto física como psicológica, con el objeto de disciplinar a todo grupo que se contraponga a sus principios e ideas. En ese contexto continúa diciendo que habrían participado en el ataque de personas pertenecientes a esos colectivos y que, por inferioridad numérica y/o por pertenecer a minorías que históricamente han sido desventajadas, se encontraban en una especial situación de vulnerabilidad. Todo ello encuadra en los delitos previstos en los art. 213 bis del CP, 2 y 3 de la ley 23.592, siendo imputados en calidad de autores.

Que además deben considerarse las diligencias de prueba que se encuentran pendientes de producción (análisis de teléfonos, computadoras, documentación secuestrada, etc.) y la necesidad de identificar otros partícipes, puesto que son elementos indicadores de riesgo procesal. A lo que debe agregarse que la violencia que han revelado los actos enrostrados a los encartados, claramente configura otro indicio más que atendible, ya que como bien dice el Ministerio Público Fiscal, se devela un peligro para las víctimas y testigos que han aportado elementos de prueba al proceso.

Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE...

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