Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Diciembre de 2016, expediente CFP 003993/2007/TO01/28/CFC019

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3993/2007/TO1/28/CFC19 REGISTRO N° 1713/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciseis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora J.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

41/52vta. de la causa N° CFP 3993/2007/TO1/28/CFC19 del registro de esta Sala, caratulada “T., C.A. s/ recurso de casación”.

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de esta ciudad, con fecha 29 de septiembre de 2016 resolvió: “1.- No hacer lugar al pedido de arresto domiciliario de C.A.T. promovido por su defensor Dr. E.C. (art.

    10 “a contrario sensu” del Código Penal y 32, 33 ccdtes. de la ley 24.660 –según ley 26.472– “a contrario sensu”). 2.- Librar telegrama a la Unidad Penal nro. 31 del Servicio Penitenciario Federal en la que se encuentra alojado el imputado T., a fin de hacer saber que deberán extremarse los recaudos necesarios para los controles que requiera el interno en razón de su estado de salud, ya se intramuros o extramuros y se gestiona la realización de los estudios pulmonares y renales sugeridos por Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28359174#169732339#20161227104448183 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3993/2007/TO1/28/CFC19 el médico forense en este legajo” (cfr. 35/38).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación a fs. 41/52vta. la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.J.T., que fue concedido por el tribunal a fs.

    53/54.

  3. Que la impugnante encauzó su recurso de casación por ambas vías previstas en el artículo 456 del C.P.P.N.

    Previo a ingresar al desarrollo de sus agravios la impugnante formuló consideraciones en torno a la procedencia del recurso y realizó un somero repaso de los antecedentes el caso como también de la resolución impugnada.

    Sostuvo que la resolución recurrida resulta arbitraria y que afectó garantías constitucionales específicas, a saber: defensa en juicio y derecho a obtener un pronunciamiento rápido. Ello así, por cuanto no se explican las razones concretas que motivaron la decisión de rechazar la medida solicitada (en sustento de su postura citó doctrina y jurisprudencia nacional e internacional).

    Indicó que todos los exámenes médicos realizados –tanto por el MPD como por el Cuerpo Médico Forense– determinaron que T. padece una enfermedad pulmonar obstructiva crónica y disfonía crónica, extremo que reconoció el a quo aunque entendió que tal afección resulta insuficiente a efectos de otorgar la prisión Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28359174#169732339#20161227104448183 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3993/2007/TO1/28/CFC19 domiciliaria solicitada.

    Añadió que en el caso de su defendido también se “detectaron problemas de tensión arterial sistólica, y dislipemia, por los que recibe tratamiento, como también que del estudio del especialista en neumonología surgió la necesidad de dar intervención al Servicio correspondiente a los fines de arribar a un diagnóstico exacto, y el tratamiento más adecuado, conforme lo informaron los integrantes del Cuerpo Médico Forense, quienes le dieron a tal evaluación el carácter de urgente”

    (cfr. fs. 49vta.).

    Concluyó que en las condiciones descriptas es dable suponer la agravación de su estado de salud –vías respiratorias– teniendo en cuenta que su vida diaria transcurre en un ámbito intramuros.

    Afirmó que no es posible sostener –como se efectuó el tribunal– que los supuestos en los cuales se sustentó el pedido de detención morigerada deben aparecer en forma conjunta pues ni el código penal ni la ley nº 24.660 así lo establecen, si bien en el caso de T. se dan ambos supuestos (edad y salud).

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso y, sin reenvío, se disponga la morigeración de privación de libertad propuesta por cumplirse con el requisito etario y de salud.

    Hizo reserva de cado federal.

  4. Que la oportunidad prevista por el artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28359174#169732339#20161227104448183 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3993/2007/TO1/28/CFC19 455 del C.P.P.N. –modificados por ley nº 26.374– la defensa oficial presentó las breves notas obrantes a fs. 69/83vta. –con copias de informes médicos de fs.

    61/68– de lo que se dejó constancia a fs. 84.

    En lo sustancial, la recurrente consideró

    que lo resuelto resulta arbitrario (en sustento de su postura citó jurisprudencia y legislación nacional e internacional) y, en tal sentido, destacó

    que no se analizó la posibilidad de aplicar una medida cautelar menos gravosa a los derechos su asistido (vigilancia electrónica) e hizo reserva de caso federal.

  5. Superada dicha etapa procesal quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Que en primer término corresponde expedirme acerca de la admisibilidad formal del recurso de casación interpuesto a fs. 41/52vta. por la defensa de C.A.T..

    A esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí

    planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación a garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28359174#169732339#20161227104448183 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3993/2007/TO1/28/CFC19 Ello por cuanto es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o bien porque su intervención aseguraría que el objeto a revisar por el Más Alto Tribunal “sería un producto seguramente más elaborado” (C.S.J.N.

    G.

    – Fallos 318:514–), aún en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8°, apartado 2°, inc. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (disidencia de los doctores P. y B. en el caso R. 1309.

    XXXII, “R., C.S. s/ inc. de exención de prisión, causa N°. 1346", del 3 de octubre de 1997, y sentencia dictada en el caso A. 339. XXVIII.

    A., C.A. y otro s/ injurias

    , del 30 de abril de 1996; entre otras).

  7. Ahora bien, corresponde recordar cuál es el marco normativo que regula la prisión preventiva domiciliaria, a fin de analizar si han sido erróneamente aplicadas las normas que la regulan, como afirma el recurrente; o si, por el contrario, constituye una razonable aplicación al caso del marco jurídico en cuestión.

    El artículo 314 del Código Procesal Penal de la Nación prevé expresamente la posibilidad de que el cumplimiento de la prisión preventiva sea en detención domiciliaria. Así, establece que “el juez ordenará la detención domiciliaria de las personas a Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28359174#169732339#20161227104448183 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3993/2007/TO1/28/CFC19 las cuales pueda corresponder de acuerdo al Código Penal, cumplimiento de pena de prisión en el domicilio”.

    El siguiente interrogante a responder es, entonces, cuándo corresponde el cumplimiento de la prisión preventiva en el...

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