Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 10 de Marzo de 2017, expediente FCR 001915/2013/TO01/27

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 1915/2013/TO1/27 Incidente Nº 27 - IMPUTADO: GONZALEZ , J.D. s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA huaia, 10 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCR 1915/2013/TO1/26 - Incidente Nº 26 - IMPUTADO: LIENDRO, YAMILA NAHIME s/SUSPENSIÓN DE PROCESO A PRUEBA e Incidente Nº 27 – IMPUTADO: GONZÁLEZ, JORGE DARÍO s/SUSPENSIÓN DE PROCESO A PRUEBA; sobre la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada por la Defensa Oficial en favor de Y.N.L. y J.D.G., en base a las posiciones que surgen de las presentaciones y dictámenes glosados en las respectivas incidencias y las precisiones de ambas partes volcadas en el acta labrada durante la audiencia prevista en el art.

293 del CPPN, que antecede.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo a la calificación legal escogida por el Ministerio Público Fiscal en el Requerimiento de Elevación a Juicio y las particulares circunstancias del caso, la solicitud formulada por la defensa debe encuadrarse en el supuesto contenido en el cuarto párrafo del art. 76 del Código Penal de la Nación. En ese sentido, cabe puntualizar que el tiempo mínimo de la escala penal prevista para el delito imputado de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5. Inc. c, ley 23.737) en carácter de partícipe secundario permitiría, en principio, la ejecución condicional de una posible condena.

    Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DRA. A.M. D´ALESSIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29469490#173638205#20170310121837136 Sin perjuicio de ello, la oposición de la Fiscalía para la concesión del beneficio, nos impide resolver el planteo en forma favorable, en tanto no se encuentra reunido el presupuesto legal del cuarto párrafo del art. 76 del Código Penal, en relación al consentimiento expreso del Ministerio Público Fiscal.

    En los términos del art. 69 del Código Procesal Penal y del P.K. de la Cámara Nacional de Casación Penal (cuya vigencia subsiste en todo cuanto no ha sido modificado por los precedentes de la CSJN Acosta y N., advertimos que la oposición de la Fiscalía se encuentra debidamente fundamentada y contiene un grado de logicidad razonable, que permite tenerlo como acto procesal válido.

    Las razones de política criminal delineadas y la importancia para dicha parte de que se realice un debate...

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