Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 9 de Junio de 2014, expediente FMZ 055017986/2012/26
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017986/2012/26/CA3
Mendoza, 09 de junio de 2014.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 55017986/2012/26/CA3,
caratulados: “INCIDENTE DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA EN
AUTOS M. S. E. – T., ALEX
CRISTIAN POR INFRACCION LEY 23737 (ART. 5 INC. C)
ASOCIACION ILICITA”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de S., a
esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub 107/111
por el Defensor Público Oficial “Ad Hoc”, Dr. H.G., en
representación de S., en contra de la resolución dictada
a fs. sub 104/106 vta., por la cual se resuelve: “I) Denegar el traslado al
Borbollón a S., de circunstancias personales conocidas
en autos. II) A los fines del último párrafo de los considerandos, …. III)
….”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución de fs. sub 104/106 vta.,
por la que se deniega el traslado de la imputada S. Monasterios a la
Unidad Penal de “El Borbollón”, de la provincia de Mendoza, el Sr. Defensor
Público Oficial “Ad Hoc” interpone recurso de apelación, el que es concedido
según constancia de fs. sub 113.
En dicha oportunidad, luego de hacer una breve reseña
de la resolución que se impugna, la Defensa se agravia en sustancia en cuanto
estima que el juzgador rechaza el traslado peticionado subordinando los
derechos individuales de su asistida a la preservación de la “seguridad
ciudadana”, contradiciendo así el cariz ideológico del bloque de
constitucionalidad federal que prima en nuestro Estado y confrontando
igualmente con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
asumida desde el año 2003.
A continuación, transcribe citas doctrinarias en apoyo
a su tesitura.
Por último, solicita a esta Alzada que conceda el
traslado de su pupila al “Borbollón” privilegiando los valores democráticos
que el sistema penal debe consolidar y el respeto a los derechos y garantías de
raigambre constitucional que amparan a M. y a su grupo familiar,
especialmente a los adolescentes, niños y niñas que lo conforman.
Que, elevado el expediente a la Alzada, el Sr.
Defensor Público Oficial presenta ante esta Cámara informe por escrito a fs.
sub 121 vta. donde refuerza los argumentos expuestos al interponerse el
recurso de apelación, a los que se remite en honor a la brevedad.
Que, a fs. sub 122, se presenta el Sr. Fiscal General
S. ante esta Cámara y produce informe por escrito, oportunidad en la
que manifiesta que comparte en forma parcial los argumentos vertidos por el
recurrent...
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