Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 29 de Junio de 2016, expediente FCR 012009710/2013/TO01/22

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12009710/2013/TO1/22 Comodoro Rivadavia, 29 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Este incidente de exención de prisión Nº FCR 12009710/2013/TO1/22 de C.M.R., del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/3 se presenta la Defensa Pública Oficial de C.M.R. solicitando su exención de prisión por los motivos que exponen y a los que brevitatis causa cabe remitirse.-

Que corrida vista al Sr. Fiscal General, por las razones que enuncia en su dictamen de fs. 5 propicia se rechace el pedido excarcelatorio.-

Que a fs. 1736vta. de autos principales consta la detención de C.M.R. producida el día de ayer.-

Como bien ha señalado nuestro alto Tribunal el respeto debido a la libertad individual no puede excluir el legítimo derecho de la sociedad a adoptar todas las medidas de precaución que sean necesarias, no sólo para garantizar el éxito de la investigación en lo aquí interesa, sino también para garantizar, en casos graves, que no se siga delinquiendo y que no se frustre el cumplimiento de la sentencia y la ejecución de la condena por la eventual incomparecencia del reo.-

Sin que la normativa constitucional y supranacional que se invoca alcance para destruir la certeza de la sentencia condenatoria que mereció el análisis y decisión de dos tribunales judiciales competentes en la materia que ajustaron su cometido justamente en la observancia de los principios que se invocan.-

Se trata, en definitiva de conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta, con el interés de no facilitar la impunidad del delincuente (Fallos 280:297) pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito, sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos 272:188).-

En esta inteligencia la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus informes 12/96 y 2/97 afirmó que la seriedad del delito Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #28584751#156648470#20160629114600653 y la eventual severidad de la pena son factores a tenerse en cuenta para evaluar el intento de elusión de la acción de la justicia.-

Que la...

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