Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Febrero de 2019, expediente CFP 001302/2012/TO01/21/CFC010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1302/2012/TO1/21/CFC10 REGISTRO N° 100/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 183/191vta. por la querella ejercida por la Unidad de Información Financiera en la presente causa CFP 1302/2012/TO1/21/CFC10 del registro de esta Sala, caratulada: “BOUDOU, A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de esta ciudad, en la causa CFP 1302/2012/TO1/21 de su registro, con fecha 11 de diciembre de 2018, resolvió, en lo que resulta materia de impugnación por la parte: “

  2. HACER LUGAR al pedido excarcelatorio formulado por la defensa de A.B., bajo la caución real de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000,00), y previa colocación de un dispositivo de monitoreo GPS que se hará efectiva a través del Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación…” (cfr. fs. 149/163 vta.).

  3. Contra esta resolución, la parte querellante representada por la Unidad de Información Financiera, interpuso recurso de casación (cfr. fs.

    183/191 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs.

    192/194.

    Asimismo, a fs. 200/203 la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, adhirió al recurso de casación.

  4. El recurrente tras resumir los antecedentes del caso, sustentó su impugnación en los Fecha de firma: 18/02/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32371738#227003919#20190218131353986 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1302/2012/TO1/21/CFC10 términos del artículo 457 del C.P.P.N., y en orden a las previsiones del art. 456, inc. 2, del C.P.P.N.

    En primer lugar, refirió que el Tribunal Oral había perdido su potestad para decidir sobre la excarcelación del imputado toda vez que actualmente esta decisión se encuentra en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Como segundo punto de agravio, la parte querellante afirmó que el dictamen fiscal que había expresado su conformidad con la excarcelación, resultaba infundado porque no había efectuado una valoración global de los elementos obrantes en la causa. En orden a fundar su posición, se remitió al voto del Dr. C..

    En tercer orden, el recurrente afirmó que todo el trámite excarcelatorio había transgredido su derecho a una tutela judicial efectiva porque no se le había dado intervención para expresar su opinión. Lo expuesto resultaba más relevante en el caso de autos, toda vez que esa parte había sido la única que había solicitado en el juicio oral la inmediata detención de A.B..

    Por último, sostuvo que la resolución recurrida contenía una aparente y deficitaria argumentación, que era arbitraria y que no resultaba una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas de la causa.

    En esta dirección, afirmó que no existía ninguna modificación en las circunstancias fácticas o personales del condenado para fundamentar el cambio de criterio respecto de su resolución anterior, la cual, reiteró, aún estaba siguiendo el trámite recursivo.

    Puntualizó que “…las razones objetivas y subjetivas que llevaron a imponer la prisión preventiva de A.B. al momento de dictar su sentencia condenatoria se encuentran incólumnes”.

    En tal orden, agregó que se debió ponderar a los efectos de acreditar el riesgo de entorpecimiento Fecha de firma: 18/02/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32371738#227003919#20190218131353986 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1302/2012/TO1/21/CFC10 de la investigación, todas las causas conexas en donde se investiga la conducta de B. y sus colaboradores. A ello añadió la causa en la cual se investiga el accionar de B. respecto a la reestructuración de deuda convenida con la provincia de Formosa y otra causa en la cual resulta imputado por lavado de activos.

    Como otros elementos que debían valorarse para probar el riesgo de entorpecimiento de la investigación, la parte recurrente afirmó que “…esta querella, en oportunidad de brindar sus alegatos finales, hizo una mención clara de los hechos acaecidos en los albores de la investigación, dirigidos claramente a obstruir su avance. Tales sucesos derivaron en la remoción de la investigación de tres altos funcionarios judiciales: el Juez de Instrucción –Dr. R.-, el F. que dio impulso a las actuaciones –Dr. R.- y el propio Procurador General de la Nación –Dr. Righi-.”.

    Por otro andarivel, fundamentó los riesgos de fuga del imputado en torno a la condena a prisión efectiva recientemente dictada. Citó jurisprudencia para avalar su postura.

    A este plexo cargoso, el recurrente añadió

    que “…no puede dudarse de que, quien ha detentado altísimos cargos en el Gobierno Nacional durante una considerable cantidad de años –más allá del período por el que fuera electo vicepresidente de la República-, no goce hasta la actualidad de las influencias nacionales y regionales que puedan contribuir a eludir el cumplimiento de la condena pronunciada”.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  5. En la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación presentó un escrito (cfr. fs. 215/219), en el que reiteró los agravios expuestos en la adhesión al recurso y solicitó que se Fecha de firma: 18/02/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32371738#227003919#20190218131353986 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1302/2012/TO1/21/CFC10 hiciera lugar al recurso de casación interpuesto por la Unidad de Información Financiera y que se ordenara la detención de A.B..

    En la misma oportunidad procesal, el impugnante presentó breves notas (cfr. fs. 220/227) y amplió los fundamentos vertidos en el recurso de casación. De esta forma, en cuanto a los riesgos procesales existentes en el presente caso, el recurrente afirmó que “…los actos de corrupción imputados son complejos y trascendentes, han tenido un desarrollo temporal extenso, han contado con complicidades de varios estamentos, algunos actores han sido juzgados en este proceso y otros se encuentran aún en etapa de dilucidación (por ejemplo, la etapa de financiación para la adquisición de la empresa) y la medida no puede ser abordada sin una mirada integral de contexto y de los diversos frentes procesales aún abiertos, con similar interés punitivo e íntimamente vinculados al presente”, por lo cual concluyó que existía un concreto peligro de fuga por parte del imputado.

    Finalmente, presentó breves notas la defensa particular de A.B. (cfr. fs. 228/229).

    En cuanto a la admisibilidad formal del recurso, la defensa se quejó por cuanto entendió que el querellante no estaba habilitado para recurrir una resolución que concedía la excarcelación al imputado.

    Cuestionó el agravio de la querella en cuanto a que no se le había corrido vista en el trámite de la excarcelación, con base en lo dispuesto en los artículos 155 y 331 del C.P.P.N.

    Finalmente, sostuvo que la ley 27.372 y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos no resultaban aplicables a los organismos estatales.

    En cuanto a la decisión de fondo, la asistencia técnica sostuvo que el Tribunal había fundado sobradamente los nuevos motivos que justificaban la liberación de su defendido.

    Fecha de firma: 18/02/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32371738#227003919#20190218131353986 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1302/2012/TO1/21/CFC10 Asimismo, cuestionó los fundamentos expuestos por la querella en su recurso toda vez que afirmó que esta no había explicado cuál era su agravio frente a las concretas condiciones impuestas por el Tribunal al imputado para lograr su sujeción al proceso y por qué

    resultarían insuficientes para neutralizar los riesgos procesales.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    A la audiencia oral que se realizó el 13 de febrero de 2019 asistieron los Dres. A.R. y G.P. por la defensa de A.B. y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr.

    J.A. De Luca.

    Superada dicha etapa, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 230).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Ya he tenido oportunidad de señalar que el recurso interpuesto por la parte acusadora respecto de la decisión que concede la excarcelación resulta formalmente admisible, dado que la resolución recurrida puede ser, en sus efectos, equiparable a una sentencia definitiva y la naturaleza del planteo suscita cuestión federal (cfr. causa N° 11.528 “L., R.J. s/ recurso de casación”, registro 12.691.4, del 27/11/2009; y causa N° 12.165 “D´Amico, J.A. s/...

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