Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 29 de Junio de 2015, expediente CFP 001066/2014/21/CFC006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1066 Incidente Nº 21 - IMPUTADO: HENSHAW, Cámara Federal de Casación Penal ESTEBAN PATRICIO PRISION DOMICILIARIA s/INCIDENTE DE IMPUTADO: BRIZUELA, D.R. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), ACOPIO DE ARMAS(ART.189 BIS la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de junio del año dos mil quince, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores A.M.F. y L.M.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en esta causa nº CFP 1066/2014/21/CFC6, caratulada:

HENSHAW, E.P. s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 30 de diciembre de 2014 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 resolvió “

    1. NO HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario solicitado de P.E.H., SIN COSTAS (arts. 32, incs. a) y f)

    de la ley 24.660 a contrario sensu, 530 y 531, última parte del C.P.P.N.) (cfr. fs. 36/37).

    Contra dicha resolución, el defensor público oficial “ad hoc” del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fojas 72/73.

  2. ) El recurrente invocó el motivo previsto en el inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Descalificó el acto jurisdiccional por considerar que aquél era arbitrario por falta de fundamentación y omisión de dar respuesta a los argumentos expuestos por esa parte, que resultaban conducentes para la solución del caso.

    Alegó que en una breve resolución, el Tribunal rechazó el planteo en base a dos argumentos: 1) que el encierro carcelario de H. en su actual lugar de detención no le impedía recibir el tratamiento médico adecuado y 2) que la circunstancia de que se trate de una persona con una hija con discapacidad, quien a su vez está a cargo de niños menores de 5 años, tampoco tiene recepción legal en la ley 24.660.

    Señaló que se han reseñado in extenso los motivos por los cuales la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide tratar adecuadamente su enfermedad y en ese sentido se solicitó el cumplimiento Fecha de firma: 29/06/2015 1 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA domiciliario de la prisión preventiva (art. 10 inciso “a” del C.P., en función de lo previsto en el artículo 314 del CPPN)

    -argumentos a los que el Tribunal no ha dado respuesta-; y que tampoco se ha valorado el informe social presentado, que resultaba un elemento de prueba fundamental para decidir el caso.

    Advirtió que, para arribar a la conclusión de que el encierro carcelario no le impedía a su asistido recibir el tratamiento médico adecuado, el a quo tuvo en cuenta lo manifestado por la integrante del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos dependientes de la D.G.N. en su dictamen de fs. 5/7, haciendo una cita parcial de sus conclusiones; y que en el caso de su pupilo concurren ambas alternativas previstas en el inciso a) del artículo 10 del C.P. –que el interno esté enfermo y la privación de libertad le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y que no corresponda su alojamiento en establecimiento hospitalario-.

    Explicó que el cuadro de salud de H. se ha visto notablemente deteriorado desde que fue detenido, que se acreditó que en su lugar de alojamiento no se puede tratar adecuadamente su enfermedad (HIV) a través de aquél informe y además por la innumerable cantidad de veces que la defensa ha debido presentar escritos ante el Tribunal relacionados con su salud.

    En tal sentido, sostuvo que se encuentra en juego el derecho a la salud de su ahijado procesal, situación que se encuentra comprendida dentro del concepto de “vulnerabilidad” fijado por “Las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas de vulnerabilidad”, establecidas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana.

    Afirmó que del informe elaborado por el Cuerpo de Peritos de la D.G.N. surgía que H. es portador de HIV positivo desde el año 1993 y se encuentra en tratamiento antirretroviral con controles infectológicos períodicos; que el nombrado refirió padecer infección por Hepatitis C y prostatismo en tratamiento con Tamsulosina y en estudio con ecografía prostática solicitada por personal médico del HPC II; que padece rinitis crónica tratada con spray nasal, dedo Fecha de firma: 29/06/2015 2 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1066 Incidente Nº 21 - IMPUTADO: HENSHAW, Cámara Federal de Casación Penal ESTEBAN PATRICIO PRISION DOMICILIARIA s/INCIDENTE DE IMPUTADO: BRIZUELA, D.R. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), ACOPIO DE ARMAS(ART.189 BIS en resorte primer dedo mano derecha –evaluado por traumatólogo intramuros, se trató y se solicitó interconsulta con especialista de miembro superior extramuros-; que perdió

    peso, no pudiendo precisar cuándo lo advirtió; y que se encuentra medicado.

    Allí se sugirió “…interconsulta intramuros con Servicio de Clínica Médica para evaluar su estado nutricional y solicitar los estudios complementarios, realizar las interconsultas y tratamientos que consideren adecuados” y se afirmó que “…el Servicio Médico del Complejo Penitenciario Federal ha brindado tratamiento adecuado a sus patologías hasta la actualidad. No obstante estamos ante la presencia de un interno portador de HIV de larga data, lo que podría suponer un mayor riesgo para el desarrollo de infecciones respiratorias y enfermedades intercurrentes propias de las instituciones cerradas como las cárceles y debido a que la habilidad de montar una adecuada respuesta inmune ya se encuentra disminuida en los adultos mayores, esto podría hacer suponer un peor pronóstico en pacientes mayores con infección por VIH”.

    En función de lo expuesto, expresó que todas estas circunstancias revelan, sin lugar a dudas, que H. se encuentra en una situación de vulnerabilidad muy superior a la de cualquier otra persona de la población carcelaria, dadas las patologías que padece, lo que no fue considerado por el a quo; que el nombrado registre pérdida de peso y no pueda precisar cuándo se dio cuenta de ello no resulta un dato menor, sino una pauta muy significativa en cuanto ilustra sobre las inadecuadas condiciones en que se encuentra el nombrado, pues de haber recibido controles médicos periódicos y metódicos esta situación habría sido advertida con facilidad por los profesionales y ello fue plasmado en el informe antes aludido al sugerirse la interconsulta intramuros con Clínica Médica para evaluar su estado nutricional, pues los enfermos de HIV presentan un mayor nivel de exigencia en cuanto a las necesidades nutricionales que deben cubrir en su dieta diaria ya que la nutrición es la única defensa de quienes tienen problemas inmunológicos.

    Fecha de firma: 29/06/2015 3 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Para reforzar sus argumentos, citó documentos de la ONU y del Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA) y reiteró que se encuentra en juego el derecho a la salud de su ahijado procesal.

    En lo que respecta a la omisión por parte del tribunal de valorar el informe social elaborado por la Licenciada Grandoso, integrante del “Programa Problemáticas sociales y Relaciones con la Comunidad” de la Defensoría General de la Nación, expresó que allí se hizo constar que “…

    si bien el asistido recibiría asistencia médica y medicamentosa en relación al VIH, ello no elimina su supraexposición al contagio de enfermedades que pudieran desestabilizar su salud, a lo que se suma una dieta que, según éste refiriera, no sería acorde a sus necesidades nutricionales”; y que “Por otra parte, otras afecciones sanitarias –prostatismo, rinitis y dedo en resorte- no estarían recibiendo al momento la atención médica que requieren, sea en términos diagnósticos y/o de tratamiento”.

    Agregó que allí se destaca que “(…) en la cárcel no hay profesionales médicos de muchas especialidades, hecho que ocasiona a las personas presas dificultades burocráticas y tiempos de espera muy largos (…) lo que en parte se explica en el hecho de que se trata de una institución regida por criterios de seguridad interna”; y que “Asimismo, no puede descartarse el impacto emocional del encierro carcelario en la salud del Sr. H.(...)dicho contexto de encierro podría aumentar su vulnerabilidad sanitaria, especialmente considerando que su enfermedad de base tiende a inmunodeprimirlo”.

    Frente a ello, la defensa...

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