Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Octubre de 2016, expediente FSM 000968/2014/2/CFC001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 968 Incidente Nº 2 - SOLICITANTE: JUZGADO NACIONAL EN LO CORRECCIONAL N° 7 NN:

N.N. Y OTRO s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA NN: N.N. Y OTRO s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 y INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: JUZGADO NACIONAL EN LO CORRECCIONAL N° 7 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1889/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores Mariano H.

Borinsky y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal en este expediente nº FSM 968/2014/2/CFC1, caratulada: “NN s/infracción Art. 145 bis – conforme Ley 26.842; infracción Ley 23.737”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 22 de septiembre de 2015, los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad resolvieron –en lo aquí pertinente-: “DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Nacional en lo Correccional de Instrucción Nº7, de esta Ciudad para seguir interviniendo en la presente investigación” (fs. 17/18 vta.).

    Contra ese pronunciamiento, la F. General Adjunta de la Fiscalía ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dedujo recurso de casación (fs. 20/28), el que fue concedido por el a quo a fs. 30 y vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 37.

  2. ) Que la recurrente consideró que el decisorio que impugna resulta equiparable a definitiva toda vez que Fecha de firma: 17/10/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26773878#163199374#20161017111922305 implica la denegatoria del fuero federal, lo que habilita la intervención de instancias extraordinarias.

    Encarriló su recurso de casación en las previsiones de ambos incisos del art. 456 del CPPN, por considerar que incurre en arbitrariedad al desconocer la garantía constitucional del juez natural que corresponde por la materia en el caso, que es el juez federal.

    Sobre este punto, precisó que toda vez que se investiga en esta causa la posible comisión de los delitos de trata de personas para explotación sexual y la posible infracción a la ley de drogas, la figuras exceden la competencia del fuero al que se pretendió enviar la investigación, que fue remitida sin una adecuada investigación previa que permita descartar esos delitos de competencia federal. En base a ello, calificó de prematura la decisión del juez de grado, que fuera avalada por los jueces de la Cámara de Apelaciones.

    Señaló que la causa que tramita ante la justicia correccional –y que motivara la declaración de incompetencia del juez federal- se desprendió de la causa 904/2010 que tramitaba ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº5, “donde se investiga una red de trata de personas y que contaría con el apoyo de la Comisaría Nº33 de la Policía Federal Argentina”. De tal modo, sostuvo que los hechos aquí investigados pueden formar parte de esa red “y aún no ha sido confrontada debidamente”, por lo que corresponde asignar el conocimiento de la causa al fuero con mayor espectro jurisdiccional (el fuero federal).

    En base a todo ello, consideró que la decisión recurrida no resulta derivación de las constancias de la Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26773878#163199374#20161017111922305 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 968 Incidente Nº 2 - SOLICITANTE: JUZGADO NACIONAL EN LO CORRECCIONAL N° 7 NN:

    N.N. Y OTRO s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA NN: N.N. Y OTRO s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 y INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: JUZGADO NACIONAL EN LO CORRECCIONAL N° 7 Cámara Federal de Casación Penal causa, lo que constituye una causa de arbitrariedad conforme la doctrina elaborada por la Corte Suprema sobre la materia.

    En consecuencia, postuló la nulidad del fallo recurrido.

  3. ) Que superado el trámite que prevé el art. 468 del código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  4. ) Que si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 252:209; 258:175, 176; 261:204; 274:424; 288:95; 298:212; 301:615; 303:802; 305:502), en aquellos casos en los que se verifica la denegatoria del fuero federal –como en el sub examine—, ha efectuado una excepción a la regla señalada, equiparando a...

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