Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 25 de Noviembre de 2014, expediente FPA 006438/2013/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6438/2013/2/CA1 Paraná, 25 de noviembre de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. D.E.A., V. y, el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, en el Expte. FPA N° 6438/2013/2/CA1 – caratulado:

INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE SEGAL, M.A.;M.R., A.S. EN AUTOS ´SEGAL, M.A.;M.R., A.S. POR INFRACCIÓN LEY 25.871´

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. María José

Bonifacino en representación de la Sra. A.S.M.R., -titular registral del vehículo marca Peugeot, modelo 206, dominio DXF-914- a fs. 22/24 vta., contra la resolución de fs. 20 y vta., en cuanto no hace lugar a la devolución interesada, debiendo estarse a las resultas de la causa principal. El recurso fue concedido a fs. 25.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., bajo la modalidad escrita, de la que da cuenta el acta de fs. 46, compareciendo en la oportunidad el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.C.F., en representación de la Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA solicitante A.S.M.R. y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; quienes solicitan la agregación de los respectivos memoriales acompañados, quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Defensor Público Oficial refiere a los antecedentes de la causa y establece las diferencias entre el decomiso de un bien y su secuestro.

    Señala que yerra la Fiscalía al considerar aplicable el art. 23 del C.P., ya que éste refiere a los casos en los cuales recayó condena y además deja a salvo derechos de terceros. Considera que al no existir dicha sentencia, estamos frente a un “secuestro del vehículo”

    de su propiedad, por lo cual corresponde su devolución.

    Alega la afectación de los derechos de la peticionante, que no existe razón que justifique se difiera su devolución, y que mínimamente debe entregársele en calidad de depositaria judicial.

    Cita doctrina y jurisprudencia de esta Cámara.

    Sostiene que el art. 23 del C.P. originariamente procuraba prevenir la reutilización de los objetos para cometer delitos, y que la reforma de la ley 25.188 se dirigió a impedir que el delincuente o terceras personas, conservaran el producto mediato o las ganancias obtenidas de su perpetración, que ésta última es la razón...

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