Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Marzo de 2017, expediente COM 009049/2016/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ROPHE S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE A.P.B.L.E.E.C.N.° 9049/2016/2 VG Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló el acreedor embargante por apoderado la resolución de fs.20/22, en cuanto la magistrada de grado dispuso el levantamiento de un embargo que había sido dispuesto respecto de fondos de la concursada en el expediente caratulado "B.L.E. c/

    Rophe S.A y otros s/ medida Cautelar".

    Los fundamentos obrantes en fs. 25/27 fueron respondidos por la concursada en fs. 33/34 y por la sindicatura en fs. 35bis.

  2. a) Resulta incontrovertido que los fondos cuyo retiro pretende el apelante fueron embargados por consecuencia de un crédito preconcursal de origen laboral.

    En tal situación, el recurrente, como acreedor de causa anterior a la presentación del concurso preventivo de la sociedad “Rophe S.A OFICIAL USO s/ concurso preventivo”, debe percibir su crédito conforme a las reglas concursales y no según el criterio que orienta la ejecución individual. Por consiguiente y en tanto el concurso no otorga situación preferente alguna al acreedor que consiguió su despacho (art. 745, párr. 2, CCCN), se adelanta que el recurso no puede prosperar.

    En ese sentido, el art. 21:3 de la Ley 24522 y sus modificatorias, expresamente dispone que si bien en los procesos de expropiación, en los fundados en relaciones de familia y en las ejecuciones reales, pueden dictarse medidas cautelares sobre bienes de la concursada, en los demás juicios de conocimiento proseguidos contra éste, las medidas Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28901815#173831410#20170321104402034 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F cautelares son improcedentes. Así lo establece el penúltimo párrafo del artículo veintiuno en comentario, agregando que se hubieran ordenado medidas cautelares en dichos procesos, el juez del concurso será el encargado de levantarlas, previa vista a los interesados, tal como se verifica en la especie.

    De ello se deriva, que el acreedor no puede percibir su crédito de los fondos embargados; Lo contrario conduciría no sólo apartarse de lo normado por el art. 21 LCQ, sino también a una violación de la pars condictio creditorum, amparada, entre otras, por la LC. 16, primera parte, normas por cierto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR