Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Febrero de 2015, expediente COM 014219/2013/2

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 14219 / 2013 Incidente Nº 2 - s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Juzg. 4 S.. 8 14-15-13 Buenos Aires, 27 de febrero de 2015.-

Y VISTOS:

  1. Apeló el incidentista la resolución dictada a fs. 27, que rechazó la revisión articulada a fin de obtener el reconocimiento de un crédito por la suma de $

    37.750 y sus intereses –v. fs. 1/3 y 34vta-.

    El recurso obra fundado a fs. 33/39; respondido por la sindicatura a fs. 46/47.

  2. El recurrente se agravió de que no se haya tenido por acreditada la causa del crédito oportunamente insinuado. Sostuvo que el tribunal de grado no ponderó adecuadamente la prueba ofrecida en autos.

  3. El incidentista solicitó la verificación de un crédito por la suma de $ 37.750 y sus intereses hasta la fecha de presentación en concurso.

    A fin de acreditar la causa de la obligación acompañó tres convenios de “Reconocimiento de deuda y forma de pago”, fechados el día 27/09/12, de los cuales resulta que: a) el incidentista renunció al derecho al cobro de ciertos cheques, que le habría reintegrado al concursado; b) por esa operación, al momento de celebrarse los convenios, el concursado habría efectuado pagos –con cheques y en efectivo- y convenido el pago de cuotas, que se instrumentaron mediante el libramiento de otros cheques, cuyo rechazo bancario originó la insinuación del crédito.

    Fecha de firma: 27/02/2015 Expte. N° 14219 / 2013 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #23791815#119792735#20150209101649125 4. L., señálase que la jurisprudencia de este tribunal in re “Difry”, aplicable al supuesto de autos, establece que el solicitante de verificación en concurso, con fundamento en un cheque, debe declarar y probar la causa, entendidas por tal las circunstancias determinantes del libramiento por el concursado, si el portador fuese su beneficiario inmediato, o las determinantes de la adquisición del título por ese portador, de no existir tal inmediatez.

    Sobre el particular, tiene dicho esta Sala que en ciertos supuestos cabe interpretar flexiblemente esta doctrina, indudablemente orientada a prevenir el concilium fraudis, sin que ello importe dispensar al acreedor de un relato plausible de las circunstancias fácticas en las que se desarrolló la relación, esto es, no correspondiendo exigir una prueba asertiva y concluyente de la relación en que se...

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