Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 11 de Marzo de 2015, expediente FCB 025609/2013/2/CA003

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 11 de marzo de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación a favor de RIVEROS, D.E. por Extradición” Expte.

FCB 25609/2013/2/ca3, venidos a conocimiento a esta Sala “A”

de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 5.09.2014, por la defensa técnica del imputado D.E.R. (fs.46/47) en contra de la resolución (N° 353/2014), dictada con fecha 29.08.2014 por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba obrante a fs. 43 del presente incidente, en cuanto dispone “RESUELVO: I.

DENEGAR el beneficio de Excarcelación solicitado por el encartado E.D.R., ya filiado en autos, de conformidad a lo previsto por los arts. 317 inc 1° en función del 316, segundo párr.., 2º supuesto –a contrario sensu- y 319 del C.P.P.N.

  1. PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver acerca de la procedencia del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado D.E.R., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba de fecha 29.08.2014, que luce agregada a fs. 43 de autos (N° 353/2014).-

  3. Mediante la resolución citada, el Juez Federal resolvió denegar el beneficio de excarcelación a D.E.R..

    El Magistrado Instructor manifestó al fundamentar su decisorio que tanto en el presente incidente, como en los autos principales, desde el día 29.07.2014 en el cual se denegó la excarcelación al imputado R., no han surgido nuevos elementos probatorios que lleven a modificar la situación procesal del encartado.

    Asimismo, sostuvo el Juez que en los autos principales se ha dictado el proveído de conformidad a lo previsto por el art. 354 del CPPN y lo dispuesto por el art.

    30 de la ley 24.767, habiendo las partes ofrecido prueba y el Tribunal resuelto en consecuencia.

    Por último, manifestó el a quo que la causa se encuentra próxima a la realización del juicio de extradición, Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A resultando fundamental para ello la comparecencia del imputado.

    Por todo lo expuesto, manifiesta el Magistrado que subsisten las razones dadas en la resolución de fs. 28/31 a las cuales se remite por cuestiones de brevedad y resuelve no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de D.E.R..

  4. En contra de tal decisorio, con fecha 5.09.2014, el doctor H.A.G.F. interpuso recurso de apelación, mediante el libelo obrante a fs. 46/47, considerando que la resolución atacada es nula toda vez que viola el derecho de defensa y no respeta el principio de inocencia conforme lo establece el art. 18 de la CN y diversos Pactos Internacionales de Derechos Humanos.

    A ello agrega el defensor que no se ha respetado el Plenario Nº13 de la Cámara Nacional de Casación Penal en autos “D.B.” y agrega que su defendido posee arraigo suficiente para garantizar el proceso toda vez que se trata de una persona que trabaja, con familia y que ha ingresado legalmente al país.

    Por último, el...

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