Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 28 de Diciembre de 2015, expediente FMP 026615/2014/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 28 de diciembre de 2015.-

Y VISTA:

La presente causa caratulada “Incidente de entrega de bienes registrables”, procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea, registrada con el Nº 26615/2014/2 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

I) Los autos llegan a estudio de este Tribunal a raíz de los recursos de apelación interpuestos a fs. 51/64 y a fs. 66/70 por el Dr. R.B. en representación de la DGA. Que ante esta instancia se presenta el Sr. Fiscal General, Dr. J.M.P., adhiriendo al recurso interpuesto por el antes mencionado.

El apelante mediante el recurso de fs. 51/64 cuestiona la decisión de fecha 17 de julio de 2015 mediante la que se resuelve en el punto

I) Otorgar en carácter de depositario judicial al Dr. A.M.G., el vehículo marca Ferrari F 430 Spider (años 2006, chasis …, motor F …) debiéndose cumplimentar lo aquí ordenado en el domicilio ubicado en la calle … de la Ciudad de Buenos Aires, previa constatación del mismo y al solo efecto de su resguardo y custodia.

A éste recurso adhiere el Ministerio Público Fiscal.

En el recurso de fs. 66/70 se apela la decisión de fecha 11 de agosto de 2015, en cuanto concede el recurso de apelación con efecto devolutivo.

Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y habiéndose cumplido con los trámites de rigor, es que el presente queda en condiciones de ser resuelto a fs. anterior.

II) Habiendo sido analizado el presente estamos en condiciones de adelantar que no haremos lugar a los recursos de apelación, todo ello en consideración a los argumentos que a continuación se pasan a exponer.

Ambos apelantes al exponer los agravios aluden a la cuestión de fondo que diera inicio a las actuaciones, esto de acuerdo a la denuncia oportunamente formulada la posible existencia de una maniobra de contrabando. Y es que, según dicen se habría impedido el control Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #27170387#145076178#20151228133807765 que se le asigna a la Aduana, en razón de entender que probablemente el acto administrativo de nacionalización del automotor estaba viciado por haber sido la Aduana inducida a error a través de un ardid o engaño, tendiente a evitar la aplicación de una prohibición que afecta la importación de automotores usados, y las infracciones que le fueran imputadas a...

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