Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Diciembre de 2015, expediente CCC 068856/2007/TO01/2/CFC002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 68856/2007/TO1/2/CFC2 Registro 2541/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P., y los doctores G.M.H. Y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs.

1428/1499 de la presente causa nro. CCC 68856/2007/TO1/2/CFC2 del registro de la Sala IV, caratulada: “SCHWARZFELD, E.E. por estafa”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Nº8 de esta ciudad, el 24 de septiembre de 2014, en lo que resulta materia de recurso, condenó, en el punto dispositivo primero, a E.E.S. por considerarlo autor de los delitos de defraudación por administración fraudulenta, reiterado en doce oportunidades –causas 3419, 3421, 3431, 3451, 3490, 3499, 3629, 3686, 3722, 3845, 3851, 3863-; estafa procesal, en concurso ideal con uso de documento público falso, reiterado en dos hechos -3430 y 3436-; estafa en concurso ideal con uso de documento público falso, reiterado en dos hechos -3234 y 3869-; estafa procesal en grado de tentativa en concurso ideal con uso de documento privado falso, reiterado en dos hechos –causa 3578 y 3724–, todos en concurso real entre sí, a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y al pago de las costas, más la accesoria de inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado por el término de siete años y al pago de la multa de sesenta mil pesos ($60.000) por haber mediado en todos los hechos ánimo de lucro (artículos 12, 20bis, inciso 3º, 22bis, 29, inciso 3º, 42, 44, 45, 54, 55, 172, 173, inciso 7º, 292, 296 del Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Código Penal; 403, 530, 531 del Código Procesal Penal).

    Asimismo, el Tribunal condenó, en el punto dispositivo segundo, a E.E.S. a la pena única de nueve años de prisión, accesorias legales y el pago de las costas, más la accesoria de inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado por el término de siete años y al pago de la multa de sesenta mil pesos ($60.000) comprensiva de la impuesta en el punto I y de la pena de tres años de prisión en suspenso y costas más la accesoria de inhabilitación para ejercer la profesión de abogado por el doble tiempo de la condena, aplicada en la causa nº 650/1718/1180 del Tribunal Oral en lo Criminal Nº12 de la Capital Federal, de fecha 21 de junio de 2005, por el delito de estafa –cuya condicionalidad el Tribunal revocó- (artículos 12, 20bis, inciso 3º, 22bis, 27, 29, inciso 3º y 58 del Código Penal, cfr. fs. 1205/1206).

  2. Contra este veredicto condenatorio, la defensa oficial que asiste a E.E.S., Dr. J.M.V., interpuso un recurso de casación (fs. 1428/1499), que fue concedido (fs. 1502) y mantenido (fs. 1511).

  3. La defensa basó su impugnación en los supuestos previstos en el artículo 456 incisos primero y segundo del Código Procesal Penal de la Nación.

    1) Agravios respecto a la errónea valoración de la prueba:

    En primer lugar, el recurrente cuestionó la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal para acreditar la participación y responsabilidad de su asistido en los hechos investigados. En tal sentido, indicó que el Tribunal había omitido la valoración de prueba pertinente que evidenciaría la inocencia de su defendido.

    Al respecto, analizó las pruebas que fundaron cada hecho enrostrado a Schwarzfeld, conforme la categorización efectuada por el Tribunal, y concluyó

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 68856/2007/TO1/2/CFC2 que el veredicto condenatorio resultaba infundado porque, a su juicio, se había realizado una valoración parcializada de la prueba.

    1. Comenzó sus críticas respecto al segundo grupo de hechos y, en forma general –como críticas extensivas a todos los hechos de este y los otros grupos–, desacreditó a los testigos (que a su vez actuaron de querellantes) M.S. y C.D.C.. Afirmó que las maniobras estafatorias fueron ideadas por S. y C. y que su asistido habría actuado como “instrumento” de ellos.

      Para así sostener, indicó que, conforme surgiría de las piezas probatorias incorporadas al debate –en particular de una carta documento recibida por B. y aportada por S. a la causa y la constancia de fs. 143 de la causa nº 3869–, el matrimonio compuesto por Scaglione/Calello habría realizado operaciones con la intervención de la escribana M.C.G. antes de conocer al imputado, y que –conforme el razonamiento de la defensa– ello permitiría atribuirles al referido matrimonio “toda la documentación falsificada en donde aparece dicha profesional certificando documentos y firmas a lo largo de estas actuaciones y a su vez descartar a mi asistido como autor de dichas maniobras” (fs. 1442). Lo expuesto a su vez evidenciaría que no existía una relación previa entre la escribana G. y S. como sostuvo el querellante, sino que ésta habría tenido origen exclusivamente por el vínculo con S..

      En este orden, y también para acreditar la exclusiva responsabilidad de S. en los hechos, el recurrente sostuvo que la víctima E.A.H. había sido engañada por S. antes de conocer a S., por lo que el hecho atribuido a su defendido en realidad debía ser enrostrado a S.. Esto a su vez demostraría el carácter mendaz de los testigos.

      Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE C.C. aquí señalar que este argumento respecto a la falta de credibilidad de los testigos S. y C. se repetirá a lo largo de todo su recurso con el objeto de fundamentar la falta de certeza para arribar a un veredicto condenatorio respecto a S..

      En el análisis particular de cada hecho comprendido dentro del “grupo segundo”, sostuvo en cuanto a la causa nº 3686, que el veredicto condenatorio no podía tener como base exclusiva las declaraciones de S. y C. por cuanto -como había sostenido en forma general- ellos no eran imparciales ya que se habrían valido de su defendido para perpetrar distintos ilícitos, por lo que la acreditación de un hecho no podía fundarse, exclusivamente, en sus testimonios.

      En tal sentido, y para abonar su hipótesis de la incredibilidad de los testigos sostuvo que resultaba llamativa la diferencia del monto debido y el pagado y la ausencia de una constancia de pago.

      Asimismo agregó que “…las firmas de la ‘falsa M.’ en dicho convenio (de febrero de 2006) y en el contrato de mutuo de marzo de 2007 (fs. 225) son absolutamente disímiles, con lo que escapa a la razón que C. no se haya percatado de ello; o de que se trataba de una única persona con firmas distintas o personas diferentes en lugar de M., todo lo cual no pudo escapársele a C., lo que permite descartar sus dichos” (fs. 1451).

      Finalmente, sostuvo que no se habría acreditado el monto total adeudado, y que el monto total estipulado en la resolución (U$S 43.800) no se derivaba de las constancias de la causa.

      En cuanto a la causa nº 3881 la defensa indicó que la testigo C. era falaz por cuanto ella tenía conocimiento de la falsedad de los pagarés y, a pesar de ello, había iniciado el reclamo judicial contra G., por ello, el recurrente concluyó que “ello hecha por tierra que dicha testigo haya actuado Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 68856/2007/TO1/2/CFC2 engañada por S., por cuanto aunque haya sido él quien le entregó los documentos (circunstancia tampoco probada), ella los judicializó con pleno conocimiento que los originales habían sido pagados, conforme refiriera G. y su abogado” (fs.

      1452/vta.).

      En esta línea indicó que P. también conocía la falsedad de los pagarés, lo que, a juicio de la defensa implicaría que P. no era una víctima.

      Por todo lo expuesto, concluyó que quienes querían cobrar los pagarés falsos eran los querellantes, y que no podría concluirse de las pruebas colectadas que su asistido fuera quien había pergeñado la maniobra.

      En lo atinente a la causa nº 3869 refirió que de las pruebas colectadas no podía concluirse que su defendido no hubiera entregado el dinero recibido de H. a su poderdante, M.S.. Ello así

      porque nuevamente descreyó de los dichos del último de los nombrados en razón de que habría sido él quien primeramente habría engañado a Hahenel. En tal sentido, reiteró que “Lo ocurrido con H. en el año 2002 debió dar por tierra la ya nula credibilidad de S. y sus allegados, que en definitiva se erigieron en la única prueba que dio sustento a esa imputación”(fs. 1454). En este orden, refirió que en aquél negocio espurio en el cual su asistido no había intervenido, había sido la oportunidad en la cual se le había obligado a H. a firmar los pagarés, con clara intervención de S. y no de su asistido.

      Asimismo reiteró, por idénticos fundamentos a los anteriormente descriptos, que no podía otorgarse validez a los dichos de la escribana M.C.G. porque ella había sido introducida en los negocios por el querellante, lo que evidenciaría su parcialidad.

      A mayor abundamiento en orden a descreer de los dichos de los...

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