Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Diciembre de 2015, expediente CFP 013445/1999/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 13445/1999/TO1/2/CFC1 REGISTRO Nº 2441/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 261/273 por el Ministerio Público F. y fs. 274/281 por la doctora P.Z. apoderada de la querella por el C.E.L.S.; en la presente causa nº CFP 13445/1999/TO1/2/CFC1 del registro de esta S., caratulada “D.B., R.G. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de la Capital Federal, en la causa nº

    1504 –incidente de aplicación Art. 77 C.P.P.N. de D.B.– de su registro, con fecha 3 de junio de 2014, resolvió –por mayoría–: “

    I- SOBRESEER a R.G.D.B.… por el delito de privación ilegal de la libertad del que fuera víctima F.A.C. dentro de la faz ejecutiva del denominado “Plan Cóndor” –en concurso real con el delito de asociación ilícita (conforme lo normado por los artículos 55, 142 bis y 210 bis del Código Penal) atribuidos en calidad de autor (art. 45 del C.P.). Sin Costas (arts. 361, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación…”

    (cfr. fs. 248/254).

  2. Que contra dicha resolución interpusieron recursos de casación el doctor Pablo E.

    Ouviña, F. General y Titular de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los DDHH durante el terrorismo de Estado (fs. 261/273) y la Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA doctora L.P.Z. apoderada de la querella por el C.E.L.S. en representación de H., C., C. Garrido, B., M., E.D., G. de C. y C., con el patrocinio letrado del doctor S.B. (fs. 274/281).

    Las impugnaciones fueron concedidas por el tribunal interviniente con fecha 4 de julio de 2014 (fs.

    283/286vta.); y mantenidas en esta instancia a fs. 305 y 306 respectivamente.

    III.a. El doctor P.E.O. encauzó su agravio por la vía prevista en el inciso 2º del artículo 456 del C.P.P.N.

    Previo a ingresar en el desarrollo de su cuestionamiento, la acusación pública formuló

    consideraciones en torno a la admisibilidad de su recurso y realizó un somero repaso del trámite de las actuaciones.

    Indicó que se efectuó una arbitraria interpretación de lo dispuesto por el artículo 361 del código procesal, norma que no resulta aplicable al supuesto de autos y que, en definitiva, se tradujo en la inobservancia y tácita derogación de la norma específicamente aplicable (artículo 77 del C.P.P.N.), bajo la abstracta invocación de principios y garantías constitucionales.

    Precisó que no se discute la imposibilidad de iniciar un debate respecto de una persona que no se encuentra en condiciones de soportarlo sino la falta de perjuicio concreto que podría acarrear a D.B. de continuar con la suspensión oportunamente solicitada.

    Sostuvo que la incapacidad sobreviniente de una persona sometida a proceso debe ser resuelta de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del C.P.P.N., casos en que se suspende el proceso y no se desvincula definitivamente al incapaz pues su dolencia no incide en la capacidad de culpabilidad sino en la aptitud para ejercer sus derechos, sea en el etapa de sumario o plenario.

    Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 13445/1999/TO1/2/CFC1 Señaló que debe distinguirse la situación de D.B., quien es imputable pero que, de acuerdo a los informes agregados al incidente, ha perdido sus facultades mentales y, por lo tanto, no puede ser actualmente sometido a juicio.

    Recordó que en su dictamen oportunamente consideró que no correspondía la aplicación analógica de las previsiones del artículo 361 en función del artículo 59 del C.P., al supuesto de una incapacidad sobreviniente “irreversible”, toda vez que aquellos supuestos como los del artículo 336 del C.P.P.N. son taxativos.

    Tuvo presente los argumentos del tribunal a efectos de arribar a la resolución recurrida –

    enfermedad neurológica– y reiteró su pedido en punto a adoptar una decisión provisional pues no existe certeza absoluta que el imputado no pueda ser juzgado.

    Brindó los motivos por los cuales no resulta aplicable al supuesto de autos lo resuelto por la C.F.C.P., S. III en el caso “Salomón” (causa nº

    13.435, rta. el 14/03/11) y explicó que la cita efectuada con relación a lo resuelto por esta S. IV en el caso “E.G.” (causa nº 12.567, rta. el 22/09/11) no abona el criterio recurrido sino su postura.

    Indicó que tampoco se expuso de qué modo concreto afectaría al imputado una situación provisoria de suspensión pues siquiera el tribunal analizó una alternativa respetuosa a la preservación de sus derechos y sólo realizó consideraciones en torno a los principios generales citados a efectos de sostener una interpretación amplia.

    Luego, el recurrente, aludió a la responsabilidad internacional asumida por el Estado para el juzgamiento de los delitos investigados.

    Por último, señaló que el tribunal omitió

    analizar los cuestionamientos que realizó al peritaje en el cual se sustentó el sobreseimiento dictado (que enumeró informes anteriores sin realizar un examen Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA presencial) como también que un planteo similar de la defensa del imputado había sido resuelto ante el T.O.C.F. nº 2 de Rosario.

    En definitiva, solicitó que se case la resolución impugnada, se deje sin efecto el sobreseimiento dispuesto y se mantenga la suspensión del proceso con relación a R.G.D.B., bajo los alcances del artículo 77 del C.P.P.N.

    Hizo reserva de caso federal.

    III.b. La querella encauzó su agravio por la vía prevista en el inciso 1º del artículo 456 del código de procedimiento.

    La recurrente realizó consideraciones de similar tenor que la acusación pública en torno a la inaplicabilidad del artículo 361 del C.P.P.N., la imposibilidad de sostener que D.B. obró en un estado de inimputabilidad –no se aportaron nuevas pruebas sobre tal extremo– como también la inexistencia de causales extintivas de la acción penal o de la pena, por lo que la resolución adoptada resultó arbitraria.

    Señaló que el tribunal a quo incorporó los informes producidos por el T.O.C.F. de Rosario, el que mantuvo su decisión de apartar al imputado en los términos del artículo 77 del código de procedimiento.

    Alegó que la solución propuesta resguarda no sólo el derecho de defensa del imputado sino también el derecho de acceso a la justicia de las víctimas.

    En definitiva, solicitó que se case la resolución recurrida y se revoque el sobreseimiento de D.B..

    Hizo reserva de caso federal.

  3. Que en el término de oficina, previsto por los artículos 465, primer párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 334/337, el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, quien reiteró los argumentos esgrimidos por su par en la instancia, solicitó que se revoque lo resuelto, se mantenga la suspensión del proceso con Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 13445/1999/TO1/2/CFC1 relación a D.B. e hizo reserva de caso federal.

    Por su parte, a fs. 338/342 se presentó el doctor F.A.R., Defensor Ad-Hoc con funciones en la Unidad de Letrados Móviles ante esta Cámara.

    Indicó que los recurrentes no se encuentran legitimados para apelar la resolución adoptada pues se violarían dos principios básicos, el ne bis in ídem y la reformatio in peius (en sustento de su postura citó

    jurisprudencia), por lo que solicitó que se declaren mal concedidos los remedios impetrados.

    Subsidiariamente, solicitó que se declare la inadmisibilidad de los recursos.

    Precisó que las acusadoras carecen de agravio actual e inminente ya que solo discrepan con los fundamentos expuestos por el tribunal y, además, independientemente del resultado de sus pretensiones recursivas, existen razones médicas que lo impiden.

    Con relación a la crítica realizada por el Ministerio Público F. a las conclusiones de la Junta Médica (artículo 263 del C.P.P.N.), recordó lo dispuesto en el artículo 459 del código de procedimiento, sostuvo que solo existió una mera disconformidad con las conclusiones vertidas pues las patologías informadas son de carácter irreversible y resulta sobreabundante la realización de un nuevo informe pericial.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por los artículos 465, última parte, y 468 del C.P.P.N., la audiencia designada no fue celebrada (cfr. fs. 357) y la doctora L.P.Z. –apoderada de la parte querellante– acompañó las breves notas obrantes a fs.

    352/356, reiterando –en lo sustancial– los argumentos expuestos en su recurso.

  5. Superada dicha etapa procesal quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ...

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