Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Agosto de 2016, expediente CCC 006701/2013/TO02/1/2/CFC002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CCC 6701/2013/TO2/1/2/CFC2 REGISTRO Nº 1516/16.1 Incidente Nº 2 - PROCESADO: GALEANO, P.R. s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO Cámara Federal de Casación Penal la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de Agosto de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en esta causa N° CCC 6701/2013/TO2/1/2/CFC2 caratulada:

GALEANO, P.R. s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral de Menores Nº 1 de esta ciudad, el 10 de diciembre de 2015 resolvió –en lo aquí

    pertinente- no hacer lugar a la reducción de los plazos en el régimen de progresividad respecto de P.R.G. (cfr. fs. 17/18vta.).

    Contra esa resolución, la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación a fojas 29/34, el que fue concedido a fojas 35 y vta.-

  2. ) El recurrente fundó su presentación en las previsiones del artículo 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación. Al respecto, puso de manifiesto que el a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva atento a que denegó la aplicación de la reducción temporal prevista por el art. 140 de la ley 24.660 –modificada por la ley 26.695-, sobre la base de la falta de incorporación de G. al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria (R.E.A.V.), cuando en rigor ese requerimiento no está previsto por la citada ley 26.695.

    Sobre el punto señaló que “… en virtud del espíritu con el que fue inspirada la reforma de la ley, destinada a la integración de las personas detenidas, independientemente de su situación procesal, en ámbitos Fecha de firma: 24/08/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #27630254#158717792#20160824151459832 educativos y culturales e intenta una reinserción exitosa de los detenidos en el mercado laboral, al momento de comenzar a gozar de su libertad. La creación de este estímulo es una herramienta a favor de los penados, un instituto que permite menos cárcel, menos despesonalización o menos desocialización. El estudio intramuros implica un esfuerzo para el interno que debe ser compensado y en este sentido es que la aplicación del art. 140 debe beneficiar de manera amplia a todos los internos sin ningún tipo de distingo, en aplicación de los principios ‘pro homine’ y ‘pro libertate’.” (cfr. fs.

    30vta.).

    Sostuvo que la circunstancia de no haber transitado G. ninguno de los períodos y fases del régimen progresivo de ejecución de la pena resulta ser sólo una consecuencia de la circunstancia de que su defendido no se encuentra incorporado al R.E.A.

    V.-

    Frente a ello, puso de manifiesto que conforme una aplicación del sistema de estímulo educativo acorde al principio pro homine, debe ordenarse una reducción de dos (2) meses al requisito temporal para la reducción de plazos en el régimen de progresividad solicitado respecto de G..

    Por otra parte, el recurrente se agravió por considerar que en el decisorio impugnado el a quo incurrió

    en inobservancia de las normas previstas bajo pena de nulidad absoluta por el código ritual, ello en tanto no se hizo lugar a la pretensión de esa parte pese a mediar opinión favorable por parte del representante del Ministerio Público Fiscal.

    En esta línea indicó que “… lejos de expresar y fundamentar los motivos o las razones por las cuales resolvieron apartarse de la opinión favorable del Sr.

    Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #27630254#158717792#20160824151459832 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CCC 6701/2013/TO2/1/2/CFC2 REGISTRO Nº 1516/16.1 Incidente Nº 2 - PROCESADO: GALEANO, P.R. s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO Cámara Federal de Casación Penal Fiscal, directamente se limitaron a dejar asentado su criterio, que se reduce a negar el beneficio solicitado, únicamente por entender que no corresponde ello, en razón de no encontrarse P.R.G. incorporado al R.E.A.V., argumentos que ya fueron cuestionados en el punto anterior.” (cfr. fs. 32).

    Sobre el punto resaltó que durante el proceso penal la potestad jurisdiccional se encuentra ceñida a los términos de la acusación, como derivación directa del derecho de defensa en juicio ante la exigencia de una imputación clara, completa, precisa y suficiente, y es por ello que en consecuencia los términos de la pretensión acusatoria del Ministerio Público Fiscal operan como un límite a la respuesta de la judicatura.

    En esta línea concluyó que “[l]a facultad de control jurisdiccional es esencial a los efectos de corregir la arbitrariedad de la administración penitenciaria y controlar la legalidad y constitucionalidad de los requerimientos del Ministerio Público Fiscal, no para establecer una esfera de discrecionalidad judicial por encima de la opinión del Ministerio Fiscal, a efectos de restringir derechos de los internos, apartándose de las directrices impuestas por la ley.” (cfr. fs. 33vta.).

    En razón de las argumentaciones expuestas, sostuvo que el planteo se encamina a obtener por parte de este tribunal un pronunciamiento que descalifique como acto jurisdiccional válido el decisorio impugnado y en consecuencia se haga lugar a la reducción de los plazos en el régimen de progresividad respecto de su asistido G. de acuerdo a lo requerido, procediéndose de conformidad con lo normado por el art. 470 del código ritual.

    Fecha de firma: 24/08/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #27630254#158717792#20160824151459832 Formuló expresa reserva de la cuestión federal.

  3. ) Cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia en estos autos a fs. 42 y habiendo presentado breves notas la defensa publica oficial ante esta Cámara, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  4. ) Que sin perjuicio del orden expositivo seleccionado por el recurrente, por criterio de razonabilidad lógica he de ingresar en primer término en el tratamiento del agravio relativo a la violación al principio acusatorio -como derivación del derecho de defensa en juicio- puesto que el resultado de su revisión deviene determinante de la juris dictio acordada a la judicatura actuante y en consecuencia, el eventual tratamiento del restante agravio relativo a la inobservancia de la ley sustantiva por parte del a quo.

    Dicho esto, en lo que respecta al agravio relativo al vicio in procedendo en que habría incurrido el a quo al no haber resuelto dentro de los límites establecidos por el dictamen del Ministerio Público Fiscal, vulnerando de ese modo el principio acusatorio, adelanto mi voto en el sentido de que he de rechazar el planteo por los argumentos que a continuación se exponen.

    Tal como he sostenido en anteriores oportunidades, sobre el modelo procesal constitucional regulado en el art. 102, actual art. 118, de la C.N., “…

    como surge del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la 4 Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #27630254#158717792#20160824151459832 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CCC 6701/2013/TO2/1/2/CFC2 REGISTRO Nº 1516/16.1 Incidente Nº 2 - PROCESADO: GALEANO, P.R. s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO Cámara Federal de Casación Penal Nación “C.M.E.” (fallos 328:3399), considerandos 7º y 15º, fue establecido como meta constitucional el juicio por jurados, oral y público, señalando que el avance legislativo fue derivando en el jurisprudencial, sin haberse declarado la inconstitucionalidad de las normas que no regularon específicamente dicho sistema, sino que por una cuestión de oportunidad se deja reservado al legislador la progresividad, que agrego, surge del sistema republicano y que corresponde al Congreso de la Nación legislar en dicha materia. Hasta tanto ello ocurra, el sistema en nuestro país es mixto, por ello no comparto la posición sobre el determinismo fiscal y la reducción de las facultades otorgadas normativamente a los jueces” (cfr. causa “G., J.P. s/recurso de casación”, causa n°15.680, reg. 20.717, rta. el 25/10/2012, de la Sala II de la CFCP, entre otros).

    Específicamente en lo atinente a la etapa de ejecución de la pena privativa de la libertad, el art. 493 del C.P.P.N. establece que el juez de ejecución tendrá

    competencia para resolver todos los incidentes que se susciten en dicho período –inc. 4º del citado artículo-, entre otras facultades allí asignadas.

    Así, “[E]l ejercicio de la Magistratura debe tender al control del poder acusador a efectos de que éste no opere discrecional e irracionalmente con relación a la ejecución de la pena, desde que dicha atribución se debe subordinar a la existencia de un control adecuado para preservar la legalidad. Afirman Amadeo-Palazzi que como órgano...

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