Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 20 de Septiembre de 2016, expediente FCB 044936/2014/2/CA003

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 44936/2014 doba, 20 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de nulidad de G., C.E. en autos G., C.E. por infracción Ley 24.769” (Expte. FCB 44936/2014/2/CA3)”, venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. M.A. de A. y M.C.S., en representación de C.E.G., en contra de la resolución dictada con fecha 22 de junio de 2016 por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto dispone: “...RECHAZAR el pedido de nulidad interpuesto por los Dres. de A. y S. y en relación al punto que cuestiona la designación como depositario judicial del Cr. M.Á.P., funcionario dependiente de la AFIP. TENER PRESENTE la reserva del caso federal oportunamente planteada...”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban los presentes autos a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de C.E.G. en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

  2. En el marco de la presente causa, C.E.G., bajo el patrocinio letrado de los Dres.

    M.A. de A. y M.C.S., formuló con fecha 16 de diciembre de 2014 planteo de nulidad respecto de las actas de allanamiento de los domicilios sitos en calle M.Y.N. 521 y P.R. Nº 1220 de Bº

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28417329#162361689#20160920115819259 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B General B. de la ciudad de Córdoba, en razón de que en aquellas se consignó idéntica hora de ingreso e intervinieron en los procedimientos los mismos testigos de actuación, resultando fácticamente imposible –a su criterio-

    que dichos testigos pudieran haberse encontrado al mismo tiempo en ambos lugares. Asimismo, plantearon en dicha oportunidad la irregularidad en cuanto al resguardo de los elementos secuestrados, fundado dicho cuestionamiento en la constitución de un funcionario de AFIP-DGI, más precisamente el Cdor. M.Á.P., como depositario judicial de los mismos.

    Declarada con fecha 29 de mayo de 2015 por el Juez Federal de primera instancia la nulidad de los allanamientos practicados y ante el posterior recurso del Ministerio Público Fiscal, esta Cámara Federal de Apelaciones dispuso mediante resolución de fecha 13 de Abril de 2016 revocar dicho auto de nulidad, disponiendo la continuación de la causa según su estado.

    En dicha resolución, se dispuso, además, se corra vista al Ministerio Público Fiscal en virtud de lo prescripto por el art. 180 del CPPN., ordenándose también al Juez Federal interviniente resuelva el planteo de nulidad formulado por los representantes técnicos de G. en orden a la presunta existencia de irregularidades en el resguardo de los elementos secuestrados, siendo justamente esto lo que ha sido resuelto por el Instructor mediante la resolución ahora recurrida de fecha 22 de junio de 2016 y cuyo recurso en contra por los Dres. de A. y S. motiva la presente intervención de esta Alzada.

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28417329#162361689#20160920115819259 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

  3. Al dictar el Juez de primera instancia la resolución de fecha 22 de junio de 2016 que hace al objeto del presente recurso y pronunciarse en ella por el rechazo del pedido de nulidad interpuesto por los Dres. de A. y S. en relación a la designación del Cr. M.Á.P. -funcionario dependiente de AFIP.- como depositario judicial, hizo referencia a lo considerado por el R. delM.P.F., quien al contestar al vista que le fuera oportunamente corrida se expidió por el rechazo de la nulidad planteada, argumentando que “…las actas de allanamiento determinan que los elementos secuestrados sean trasladados a las Oficinas de la División Fiscalización Nº 2 de la Dirección Regional Aduanera Córdoba de la AFIP DGI, indicando que estas se encuentran ubicadas en Bv. S.J. Nº 325 Piso 8º de esta ciudad y designan al Jefe de dicha división, el Cont. M.Á.P. como depositario Judicial de dichos elementos. Ello se condice con lo establecido en el inc. 2 del Art. 184 CPPN, que dispone “Los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad tendrán las siguientes atribuciones: Cuidar que los rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique hasta que lo disponga la autoridad competente”. Asimismo, se advierte que se ha dejado debida constancia de los elementos que fueron secuestrados en el marco de la presente causa y de la forma que los mismos fueron guardados y custodiados, tanto en las actas de secuestro correspondientes fs. 29 a 32 y 55 a 56; en los informes del día del procedimiento fs. 51 a 52 y 57 a 58, lo cual fue corroborado por los testigos a fs. 76 y 77, lo que asegura la cadena de custodia de los Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28417329#162361689#20160920115819259 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B elementos secuestrados en el marco de las presentes actuaciones, los cuales se encuentran debidamente resguardados...”.

    Más allá de coincidir el Juez con la postura del Ministerio Público Fiscal, agregó que no puede pasarse por alto que en el edificio donde se encuentra radicado el Juzgado Federal a su cargo funcionan también los Juzgados Federales Nº 2 y 3, junto al resto de las oficinas, Fiscalías, Cámara de Apelaciones, Defensoría y Tribunal Oral, con lo cual –refirió-, por una cuestión de espacios y por la cantidad de procedimientos que se llevan a cabo por orden de los respectivos Juzgados, resulta materialmente imposible que todo los elementos que se secuestren queden bajo custodia del Tribunal. Sostuvo que, con motivo de ello, en la mayoría de los procedimientos se opta por designar alguno de los funcionarios actuantes o miembros de las fuerzas que lleven adelante el allanamiento como depositario judicial, hasta la desintervención de los elementos secuestrados, acto este último en que las partes tienen participación y pueden constatar el estado en el que los mismos se encuentran y verificar que no se haya violado la cadena de resguardo.

    Agregó luego que “…Este accionar de designar como depositarios judiciales a miembros a cargo de los procedimientos o consentir, como en este caso una designación llevada a cabo por los funcionarios de AFIP actuantes, se traduce en una costumbre jurídica, es algo aceptado por la Justicia como también necesario debido a los inconvenientes que generaría el deber guardar todo lo secuestrado en diferentes operativos en las oficinas donde Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28417329#162361689#20160920115819259 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B funcionan los Tribunales, lo que además por el escaso espacio físico con el que se cuenta se torna imposible...”.

  4. En contra de dicho decisorio, los Dres.

    M.A. de A. y M.C.S. interpusieron recurso de apelación, tal como surge de su presentación de fecha 29 de junio de 2016 (fs. 66/67).

    Refieren en dicha herramienta recursiva que el auto recurrido carece de la debida fundamentación exigida por el art. 123 del CPPN. en la medida que el J. ha omitido considerar que la autorización conferida a la AFIP-DGI para ejecutar una orden de secuestro no comprende la de retener bajo su custodia los objetos secuestrados, atento lo dispuesto por los arts. 194, 232 y 233 del Ritual, que exigen “inmediatez” en la adquisición y valoración de los objetos secuestrados por parte del juez.

    Alegan que el Organismo fiscal no comunicó al Tribunal que el supuesto depositario judicial, a saber, el Cr. M.Á.P., está jubilado desde hace más de un año, agregando que el mismo no fue designado como tal por autoridad judicial, no aceptó el cargo, ni se le impusieron las obligaciones que pesan bajo juramento de ley, quebrándose así la cadena de custodia y privándose a su defendido de su derecho a reconocer los objetos secuestrados y solicitar su devolución conforme los arts. 238, 385 y 523 del CPPN.

    Expresan, además, que el J. actuante confunde las facultades conferidas por el Código de rito a AFIP-DGI cuando actúa como autoridad de prevención, con las facultades conferidas a dicho organismo cuando ejecuta una orden de allanamiento y secuestro, habiéndose ordenado la Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28417329#162361689#20160920115819259 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B desintervención de los objetos secuestrados sin que haya quedado firme el presente incidente.

    Por último, consideran que yerra el J. en su razonamiento al sustentar su decisión en la “costumbre”, alegando la defensa que aquella no genera efectos legales a tenor de lo dispuesto por los arts. 1 a 4 del CPPN. y el art. 18 de la Constitución Nacional.

    Ya en esta instancia, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN., el Dr. M.C.S. informó...

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