Sentencia de Sala A, 4 de Febrero de 2015, expediente FRO 074030002/2012/2/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 74030002/2012/2/CA1 Rosario, 4 de febrero de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte. Nº FRO 74030002/2012/2/CA1 "K. JUAN JOSE s/

encubrimiento art. 277 inc. 1 apartado c - Incidente de Nulidad” (Expte. del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial (fs. 18/20), contra la resolución nº 218/13 obrante a fs. 10/15, mediante cual se resolvió no hacer lugar a la nulidad planteada por la defensa.

Se agravia el recurrente de que el a quo haya considerado válida el acta por el cual se constituyó como depositario a su asistido. En tal sentido, alega que no se ha instituido formalmente al dueño del automotor de su carácter de depositario ya que tal medida debe ser instrumentada en un acta labrada por disposición de quien instruye la causa y firmada por éste. Alega que en el caso ello no ocurrió ya que el vehículo en cuestión fue entregado por el personal policial y sin intervención del magistrado que es el único que puede efectuar tal designación. Se queja que no existe decreto alguno que disponga la entrega del vehículo a su asistido en tal carácter, por lo que entiende que no es depositario judicial propiamente dicho. Concluye así que la entrega del vehículo en depósito judicial provisorio de la manera que se hizo resulta arbitraria y discrecional del personal policial actuante y contrario a lo que el propio código dispone y por tanto solicita se declare la nulidad absoluta del acta obrante a fs. 24, ello así en tanto considera que Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA tal acto debió realizarse con todas las formalidades que la ley requiere y que al no haber sido así resulta nulo de nulidad absoluta. Finalmente mantiene las reservas formuladas.

Elevados los autos, quedaron radicados en esta Sala "A" (fs. 34). Designada audiencia a los fines del artículo 454 del código de rito, el Defensor Público Oficial optó por la modalidad escrita y se remitió a los argumentos expuestos al interponer la apelación, manteniendo las reservas recursivas oportunamente formuladas. Dispuesto el pase de los autos al acuerdo quedan los autos en condiciones de resolver.

Y considerando...

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