Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Septiembre de 2018, expediente COM 027367/2015/2/CA003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. CIEXAI EVENTUALES S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO EXPEDIENTE COM N° 27367/2015/2 VG Buenos Aires, 18 de septiembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló la concursada en fs. 56 la resolución adoptada en fs.

    53/55 mediante la cual la Sra. Juez de Grado declaró admisible un crédito en favor de la incidentista por las sumas y privilegios allí indicados.

    El memorial de agravios de fs. 58/59 fue contestado por el ente recaudador en fs. 61/64 y por la sindicatura en fs. 66/67.

  2. Sostiene la deudora que: i) la causa seguida por ante el fuero federal se encuentra en curso, no existiendo sentencia judicial firme que haya rechazado el planteo de aplicar a la situación del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta la doctrina legal del precedente de la CSJN “Hermitage”; ii)

    que la DDJJ determinativa del Impuesto a las Ganancias por el ejercicio 2015 está debidamente presentada; y, iii) el contenido de la Instrucción General N°

    2/2017 ha de aplicarse al caso.

  3. Puestas en estos términos las cuestiones a resolver, cabe señalar de manera liminar que resulta prácticamente criterio uniforme en la totalidad de las S.s que integran este Tribunal, aquel que sostiene que los procedimientos de determinación de oficio con base real o presunta regulados por las leyes nacionales o provinciales, consentidos que fueren o agotadas las instancias de revisión que las mismas leyes prevén, configuran causa suficiente a los efectos de los arts. 32, 126 y 200 de la Ley 24.522, en tanto no esté cuestionada la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la ley que lo regula o la posibilidad de defensa por Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #30141766#211603718#20180914090059106 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. parte del fallido o del síndico, en su caso (esta S., 9.2.2010, "Compañía Argentina de Salud s/conc. prev. s/incid. revisión por AFIP"; S. A, 30.10.07, "American Falcon SA s/ quiebra s/ inc. de revisión por Fisco Nacional-DGI"; S.B., 17.12.95, "Clínica Rivadavia SA s/ quiebra s/ inc. de revisión por DGI"; S. C, 29.12.95, "Cristalerías El Condor SA s/ inc. de verificación por Fisco Nacional (DGI)"; S. D, 5.10.00, "Pan de Manteca SA s/ quiebra"; S. E, 12.8.98...

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