Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Marzo de 2017, expediente FPO 004699/2015/TO01/1/2

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 4699/2015/TO1/1/2 Posadas, 14 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO 4699/2015/TO1/1/2 caratulado "ANDRADE, D. s/ INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO” (Expte. P.. FPO 4699/2015/TO1/1 caratulado “ANDRADE, D. s/ Ejecución de Sentencia”), la procedencia de la nueva aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de D.A.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 29 de diciembre del año 2.016, el Excmo.

Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa Nº FPO 4699/2015/TO1 “ANDRADE DAVID S/ INFRACCION LEY 23737(ART 5 INC.

C)” condenando a D.A., titular del Documento Nacional de Identidad Nº 37.582.616, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, multa mínima, accesorias legales y costas, como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5 inc. “c” de la ley N° 23.737, arts. 45, 12, 21 y 29 inc. 3 del Código Penal.)

Conforme al cómputo de pena obrante en autos ppales., el encartado de mención cumpliría las dos terceras partes de su condena el 24 de marzo del año 2018.-

Que en esta oportunidad DAVID ANDRADE, peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.-

En ese sentido, la Unidad 17 del Servicio Penitenciario Federal, que aloja al nombrado, remitió por nota nº 4504/16 -U.17, las documentales aportadas por la Sección Educación y el acta del Consejo Correccional nº 622/16 fechada 07/12/2016, en donde ésta certifica los logros educativos obtenidos por el interno DAVID ANDRADE a saber; durante el año 2015, cursó y aprobó el Taller de Ingles, (160 horas- un (1) año de duración), año 2016 cursó y aprobó el Tercer Ciclo (6º y 7º grado) de la Escuela Primaria, sumando CINCO (5) MESES de reducción en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del Régimen Penitenciario, conforme lo dispone la escala prevista en el artículo 140 de la Ley 24.660, su Decreto Reglamentaria nº 140/2015 y el informe técnico criminológico en consenso con el área educativa de la Unidad que lo aloja.-

Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #29259824#173816238#20170314085218613 Que de ello se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 14/15y vta. opinó que se puede hacer lugar a la reducción de cinco (5) meses por los cursos realizados y aprobados en el 2.016, 3º ciclo de la Escuela Primaria (Anual), y dos (2) meses por el curso de Formación Profesional “I.”, sin perjuicio de la ampliación de este beneficio cunado el interno finalice y certifique sus estudios anuales correspondiente al presente año.-

Asimismo, expuso que, “A través de la introducción de este régimen de estímulo, el legislador procura que el interno concentre su interés en su educación y, merced a instrucción dentro del penal, pueda adquirir distintos saberes que lo llevara a incorporar la capacidad de comprender y respetar la ley, favorecer su posterior ingreso al mercado laboral y mejorar de esta manera su autoestima y motivación”.-

Aclarando que, “Luego de ciertos avatares jurisprudenciales, la más moderna doctrina judicial de la Cámara Nacional de Casación Penal avalan la interpretación más amplia o comprensiva de la norma, en cuanto a la proyección de los efectos del instituto previstos en el art.

140 de la Ley 24.660 a las normas que rigen las salidas transitorias y la libertad condicional.”-

En ese sentido preciso que, “La reducción de los plazos previstos en el art. 140 ley 24.660 se aplica a los institutos de salidas transitorias, semi libertad, libertad condicional y libertad asistida. La reforma operada no puede interpretarse de un modo que termine por alterar los derechos en definitiva acordados por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad...

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