Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Febrero de 2017, expediente FCT 016002141/2012/TO01/2

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 23 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este Incidente caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE TORRES P.N.”, que corre agregado por cuerda al principal caratulado: “TORRES PABLO NICOLAS S/ INFRACCION LEY 22.415”, Expte. FCT 16002141/2012, del cual:

RESULTA: Que vienen estos autos a consideración del Tribunal en virtud de la presentación de la señora F.S.D.. G.L.B., en la que solicitó la revocación de excarcelación P.N.T. en razon de haber tomado conocimiento de la detención del nombrado en la localidad de Itatì en el marco de una causa seguida por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Corrientes.

Señaló también que en el Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, el imputado ut supra mencionado tendría una causa abierta y que, en el marco de la presente causa, no estaría cumpliendo con la obligación de comparendo periódico establecido al conceder la excarcelación desde el mes de junio, por lo que solicita se revoque la excarcelación oportunamente concedida.-

Asimismo, a fs. 101 el señor F. General Dr. C.A.S., informa que T. se encuentra detenido en la localidad de R.S.P., provincia del Chaco a disposición del Juzgado Federal de la mencionada localidad en los autos caratulados: “J.H.R. Y OTROS S/ INFRACCION LEY 23.737” FRE Nº

2625/2014, reiterando la solicitud de revocación de la excarcelación concedida al imputado en la presente causa por auto resolutorio de fecha 27/08/2012, conforme lo normado por el artículo 333 del CPPN, indicando, al igual que lo hiciera la Dra.

  1. en pieza obrante a fs. 88, que se ha corroborado que en estos autos no cumple con la obligación de comparendo periódica establecida al conceder la excarcelación desde el mes de junio de 2016 y que, encontrándose actualmente detenido en la localidad de R.S.P., provincia del Chaco a disposición del Juzgado Federal de la mencionada Localidad en la causa antes indicada, entiende que corresponde se revoque la excarcelación concedida oportunamente.

Y CONSIDERANDO: Que el nombrado se encuentra procesado por hallarlo "prima facie" penalmente responsable, a título de autor, del delito de contrabando agravado, Art. 866 segundo párrafo del Código Aduanero (ley 22.415) y, por resolución del Juzgado Federal de Primera Instancia de fecha 27 de agosto de 2012, se le concedió la excarcelación, la que fuera confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad en fecha 04 de marzo de...

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