Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Febrero de 2017, expediente FSA 005581/2016/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 5581/2016/2/CA1 ta, 22 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa nro. 5581/2016/2/CA1 caratulada:

Incidente de excarcelación de Vera, J.M. s/infracción ley 25.871

, con trámite en el Juzgado Federal de Salta Nº1, y RESULTANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 16/17 por el defensor particular de J.M.V., en contra de la resolución obrante a fs. 14/15 por la que se dispuso denegar su excarcelación.

El recurrente criticó la resolución recurrida, indicando que el J. omitió ponderar el principio de inocencia que debe regir, y que efectúa una errática interpretación de la circunstancia particular de Vera, porque no tuvo en cuenta el tiempo que lleva privado de su libertad.

Sostuvo que es insuficiente para denegar el pedido de soltura el hecho de que registra una condena de prisión ante el TOCF de S. delE., ya que indicó que ese Tribunal informó que no le interesaba la detención de V., quien según destacó la defensa, en ese proceso no perjudicó la producción de evidencias y se mantuvo a derecho.

Al momento de ampliar los agravios en los términos del art. 454 del CPPN, agregó que en autos no existen peligros de entorpecer la investigación o de sustraerse de la acción de la justicia en los que pueda incurrir su defendido, que lleva siete meses de encierro y que en razón de ese plazo ya podría estar gozando del beneficio de libertad asistida si en esta causa estuviese condenado, Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: G.E. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28310427#172463694#20170222123427851 teniendo en cuenta que el mínimo de la escala penal del delito por el que se encuentra procesado es de un año de prisión.

Finalmente, ofreció cauciones y alegó que Vera posee arraigo en la Calle 20 de Febrero nro. 168 de la localidad de Embarcación, dpto. de San Martín de esta provincia, junto con su padre de 71 años de edad.

  1. Que el F. General S., a fs.

    29/30, en concordancia con lo expuesto por el Instructor, sostuvo que debe confirmarse la resolución que denegó la excarcelación de Vera puesto que se encuentra imputado como autor del delito de realización, promoción y facilitación del tráfico ilegal de personas, a lo que se suma como de especial relevancia la circunstancia de que el causante registra una condena del 10/10/12 ante el T.O.F. de S. delE. a la pena de cinco años y seis meses de prisión efectiva (la cual se cumpliría el 26/4/17), por lo que estimó que el imputado podría sustraerse del accionar de la justicia en caso de ser excarcelado.

    Agregó que V. al momento de los hechos se encontraba en ejercicio de la libertad condicional, lo que sumado a la seriedad del delito endilgado, conduce a mantener al imputado privado provisoriamente de ese derecho.

  2. Que para resolver del modo en que lo hizo, el Instructor, con remisión al resolutorio de fs. 5/7 del 6/5/16, indicó que si bien el delito posee una pena mínima que permitiría su ejecución condicional en caso de ser hallado culpable, se presenta...

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